El Poder Ejecutivo Nacional,
mediante el decreto 967/2018 dispuso que el viernes 30 de noviembre será
feriado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de la celebración de
las reuniones del denominado G20. El decreto tiene fecha 29/10/18 y fue
publicado en el Boletín Oficial el 30/10/2018.
El texto de la parte dispositiva es
el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018 en el ámbito de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes
del GRUPO DE LOS 20 (G20).
ARTÍCULO 2°.- Dése
cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes
MACRI-Peña-Garavano-Bullrich-Stanley-Frigerio-Sica-Aguad-Dujovne-Fauri
e-Finocchiaro
Los fundamentos de la medida
expresan:
Visto el Expediente
N° EX-2018-51407548-APN-CGUTG20#JGM, y Considerando
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
preside el GRUPO DE LOS 20 (G20) a partir del 1° de diciembre de 2017 y durante
el año 2018.
Que el G20 es el principal foro
de coordinación económica mundial con creciente gravitación en temas de
naturaleza política, que está integrado por DIECINUEVE (19) países más la UNION
EUROPEA.
Que la agenda del G20 comprende
la construcción de una enorme amplitud de contenidos y la organización de
reuniones conformadas por distintos grupos de trabajo en las temáticas
seleccionadas como prioritarias por las distintas presidencias y los aportes de
los países miembros, procurando los mejores estándares internacionales.
Que como evento más importante y
que finaliza la agenda de la Presidencia Argentina del G20 se llevará adelante
la Cumbre de Líderes del G20, la que se celebrará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES los días viernes 30 de noviembre y sábado 1° de diciembre de 2018.
Que la Cumbre se desarrollará
mediante una serie de eventos que tendrán una duración de DOS (2) días, durante
los cuales tendrán lugar varias sesiones plenarias a las que concurrirán de
forma personal los Jefes de Estado y/o de Gobierno de los países miembros del
GRUPO DE LOS 20. Asimismo, asistirán las delegaciones que
forman parte del citado G20 y las demás autoridades invitadas
(perteneciente a los países invitados por parte de la Presidencia
Argentina y de los diversos organismos internacionales). A su vez, se contará
con la presencia de medios de comunicación y periodistas de todo el mundo.
Que se estima que OCHO MIL
(8.000) personas concurrirán a la Cumbre, entre los Líderes y sus acompañantes,
los sherpas, las autoridades ministeriales, las delegaciones, el personal de
seguridad y la prensa.
Que cabe señalar que por primera
vez los Jefes de Estado y/o de Gobierno más importantes del mundo se reunirán
en el país, constituyéndose por ello la citada Cumbre en uno de los eventos de
política internacional más importantes de la historia argentina.
Que en virtud de ello, la
preparación y coordinación de la Cumbre plantean un enorme desafío para la
REPÚBLICA ARGENTINA. A modo de ejemplo, existen diversos aspectos que deben ser
resueltos con intervención de diversas áreas de gobierno, tales como las medidas
de defensa y de seguridad, el traslado de los funcionarios, y demás cuestiones
atinentes al evento propiamente dicho, que deben respetar los estándares
internacionales de eventos similares.
Que en ese marco, y en atención a
los diversos aspectos que involucra la organización de la Cumbre - logísticos,
de seguridad, de transporte, entre otros - se impone la adopción de medidas que
tengan como finalidad facilitar su organización y desarrollo.
Que por ello, resulta necesario
establecer como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018, en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a esos efectos el PODER
EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante el
Mensaje N° 100/18, el pertinente Proyecto de Ley.
Que dicha iniciativa fue recibida
por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS con fecha 20 de julio de 2018.
Que el Mensaje N° 100/18, de
remisión del citado Proyecto de Ley, indicó que el establecimiento del feriado
importaría el cese de actividades durante el citado día y que con ello se
procuraría que se minimizara el impacto urbano producto de la disminución de la
circulación de personas y que se favoreciera la ejecución de todas las tareas
que resultaran necesarias para el desarrollo exitoso de la Cumbre.
Que, asimismo, en el Mensaje
mencionado se resaltó que la necesidad de establecer el referido feriado en el
ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una anticipación, aproximada,
de CUATRO (4) meses a la citada fecha, radicaba en la necesidad de que se
reprogramaran de forma ordenada todas las actividades que se podrían ver
afectadas por la Cumbre.
Que sin perjuicio de ello, al día
de la fecha, el citado proyecto no ha sido tratado en el ámbito legislativo,
por lo que ante la cercanía de la fecha de celebración de la Cumbre y con la
finalidad de no dificultar su organización y celebración, resulta necesario
establecer el feriado en los términos expuestos.
Que la urgencia en la adopción de
la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley
Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y
Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que
la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto
de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo
22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta
Magna.
Que han tomado intervención las
DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta
de acuerdo a las facultades emergentes del artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos
2°, 19
y 20 de la Ley Nº 26.122.Por ello,
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