Si el empleador no pudo demostrar las causas que motivaron el despido, éste se convierte en una desvinculación sin causa, debiendo la empresa no sólo abonar las indemnizaciones legales correspondientes sino también la especial –incremento del cincuenta por ciento- dispuesta por el art. 2 de la ley 25323.
El art. 2° de la mencionada
ley dispone:
“Cuando el empleador fehacientemente intimado
por el trabajador no abonare las indemnizaciones previstas en los artículos
232, 233 y 245 de la ley 20.744 (t.o. en 1976) y los artículos 6º y 7º de la
ley 25.013 o las que en el futuro las reemplacen y consecuentemente lo obligare
a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter
obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%”.
Si un empleador despide con causa al trabajador.
Es decir el empleado, de acuerdo a la visión del empresario, comete una o
varias faltas que justifican el despido sin abonarle las indemnizaciones, pero
el empleado entiende que los argumentos o causas esgrimidas por el empleador no
son suficientes para sancionarlo con la pena máxima que es el despido con
causa. Planeado el caso ante la Justicia Laboral, serán los jueces quienes
determinarán si el despido con causa fue bien aplicado o no.
En el caso de que los jueces
determinen que la sanción –despido- no se correspondía con la falta cometida, o
bien los hechos esgrimidos para proceder al despido no fueron probados, el presunto despido con causa se convierte en
uno sin causa, correspondiendo el pago de las indemnizaciones legales y, por
supuesto el incremento del 50% dispuesto
por la mencionada ley 15323.
En este sentido se
expresaron los jueces de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
en los autos “Dorza, Alejandra Soledad c/INC S. A. s/despido”, cuando afirmaron
“Si bien la accionada despidió a la trabajadora invocando un incumplimiento
contractual, lo cierto es que no fue probado en las presentes actuaciones, de
ahí que la obligación indemnizatoria de aquélla nació como consecuencia del
despido considerado injustificado por la juzgadora anterior, declaración que
postulo confirmar mediante este voto.
Toda vez que la demandante practicó la intimación prevista en esta norma y la
demandada no abonó las indemnizaciones pertinentes, resulta plenamente operativo
el recargo indemnizatorio que viene a cuestionar. Aunque la determinación de la
justa causa o no del despido dispuesto por empleador es en última instancia
judicial, esta decisión es declarativa y, por ende, de efectos retroactivos al
momento de la ruptura contractual. En casos como el del sub lite, el derecho a
las indemnizaciones pertinentes y sus accesorios como los intereses, o los
recargos resarcitorios como el establecido en el art. 2 de la ley 25.323,
quedan subordinados a la acreditación de la injuria invocada para fundamentar
el distracto, si no se acredita esta situación todas las obligaciones se tornan
exigibles “retroactivamente”.
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