La Justicia rechazó la pretensión de una trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto, pues no pudo probar que sufrió violencia psicológica de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado
La empleada en su demanda
denunció manoseos, falta de cuidado por parte de la empresa, la repetición de
comportamientos hostiles, y padecer técnicas de desestabilización, hechos que le
ocasionaron graves problemas psicológicos y debiendo suspender los tratamientos
de fertilidad que realizaba.
La sentencia de primera instancia
rechazó los reclamos de la trabajadora, fundando la decisión en el hecho de que
la mujer no describió ni probó los actos o
las situaciones pasibles de ser encuadradas en el “permanente, prolongado y
sistemático maltrato psicológico alegado en su demanda y que darían lugar a su
pretensión de padecer una situación típica de mobbing.
Los autos “Monteleone, Maria
Lorena c/Mallinckrodt Medical Argentina Limited s/despido” arribaron a la sala
IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos magistrados
recordaron la definición de mobbing: "El mobbing como concepto”, citando a
Abajo Olivares (en El Mobbing o acoso psicológico en el Trabajo pág., 18,
Buenos Aires, Lexis Nexis Depalma) el mobbing puede ser definido “como el
fenómeno en el que una persona o grupo de personas ejerce una violencia
psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo
prologado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de
destruir redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su
reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa
persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.”
Al analizar las pruebas
sustanciadas en el expediente, en especial la declaración de los testigos, los camaristas
expresaron: “… la testigo Tojo, fs.253/255 hace referencia a situaciones de
“mucha presión y maltrato verbal”, lo hace sin circunstanciar los episodios que
relata. A lo expuesto agrego que declaró sobre la existencia de denuncias en
contra de la ex jefa de la actora (Paula Campos), que no han sido corroboradas
por ningún medio probatorio. La deponente da cuentas de situaciones en las que
“lloraban las compañeras” narradas en forma genérica, sin aclarar la o las
personas que habrían padecido “el mal trato”, sin ubicarlas temporalmente,
denunciando, además, que el despido de Paula Campos habría sido por las
denuncias en su contra (hecho no alegado en la demanda), por lo que la
declaración no resulta un medio probatorio idóneo a la luz de la sana crítica
(cfr. art. 90 de la L.O., 386 del C.P.C.C.N.).“
Por lo tanto el fallo concluye “no encuentro
acreditadas conductas concretas de la demandada que evidencien el presunto
acoso y hostigamiento que se le imputan y que puedan ser apreciados como indicios
razonables de que la actitud de la demandada encubrió un accionar persecutorio
hacia la trabajadora que permita objetivamente ser encuadrado en el concepto de
“mobbing”, esto es, agresividad hacia la actora que permita aseverar una
violencia laboral o de género.”
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