La sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la norma
contenida en la denominada Ley de Modernización Laboral, que dispone que el
empleador que deba abonar una indemnización dispuesta por una sentencia
judicial puede optar por pagarla en seis cuotas si es una empresa grande, y de doce cuotas si es pequeña o mediana.
El Quinto párrafo del artículo 277En de la LCT,
reformado por la ley 27.802, expresa:
“Las
sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se
trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6)
cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el
artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas
humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12)
cuotas mensuales consecutivas.”
En el expediente “Torrez, Florencia Ayelen c/La
Distribuidora Saludable S.R.L. s/despido” el fallo de primera instancia no hizo
lugar a la solicitud del empleador de abonar el importe correspondiente a las
indemnizaciones que debía abonar a hacerlo mediante el pago de cuotas, de
acuerdo con los dispuesto por el nuevo artículo 277 LCT, por lo que la decisión
fue apelada, arribando las actuaciones a la sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo. Veamos los argumentos y fundamentos expuestos por los
camaristas en el mencionado fallo.
El juez Catani se pronunció por declarar la
inconstitucionalidad de la norma al sostener que si se permite que el deudor
unilateralmente imponga el pago fraccionado se vulnera el derecho de propiedad
del trabajador (art. 17 de la Constitución Nacional) al obligarlo a financiar
forzosamente a su empleador, y el principio de igualdad (art 16 de la
Constitución Nacional), ya que premia al empleador que incumple y litiga,
dándole un beneficio que no tiene quien paga voluntariamente sus deudas.
Por su parte la jueza Andrea Érica
García Vior señaló que la facultad de pago en
cuotas incorporada por la ley no es un derecho unilateral del deudor.
Interpretar que el empleador puede imponerlo "pugna con el principio de
integridad del pago y con lo dispuesto por los artículos 868 y 869
del Código Civil y Comercial” Por lo tanto el pago en cuotas solo es viable con
la anuencia del acreedor, ya que el pago parcial, sin su consentimiento, no tiene efecto
cancelatorio.
En consecuencia los camaristas resolvieron por mayoría confirmar la resolución apelada,
declarando la inconstitucionalidad de la parte del artículo 277 LCT que autoriza al empleador
condenado en juicio a optar en forma unilateral, el pago en cuotas.




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