lunes, 16 de febrero de 2026

UN GERENTE FUE DESPEDIDO CON CAUSA POR ACEPTAR EL SPONSOREO DE UN PROVEEDOR

 


                                                                            


La Justicia Laboral expresó que el ejecutivo de una empresa que aceptó el sponsoreo de un proveedor para participar de una carrera de motos –pese a estar expresamente prohibida tal acción por el código de ética de la sociedad- fue justificadamente despedido con causa.

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “N.G.M.A. c/Extraberries SA s/despido”, trató el expediente que en apelación por parte del trabajador arribó a la segunda instancia judicial.  Los magistrados, luego de analizar la documentación y pruebas sustanciadas en la primera instancia, expresaron  “Los hechos descriptos corroboran la existencia de un conflicto de intereses en cabeza del empleado MN, dado que, i- su relación con PWR configura de minimis un vínculo de estrecha confianza con consecuencia jurídicas para ambas partes, publicitado a terceros por un canal oficial de comunicación de PWR (v.g. PWR presenta a MN como representante de su equipo oficial de competición en el SARR) y reafirmado por otro canal oficial de comunicación del organizador del SARR; ii- se verifica la existencia de un beneficio personal hacia MN, traducido en una aparente situación de sponsorship de hecho por parte del proveedor PWR hacia MN que no ha sido debidamente informado ni autorizado por la Compañía. La situación descripta se encuentra contemplada en el Código de Conducta como contraria a los principios éticos de la Compañía. El Código de Conducta y la práctica habitual de la Compañía dispone la obligación por parte del empleado de efectuar la notificación de la situación de conflicto de intereses en forma previa a efectuar cualquier tipo de vinculación a través de la cuenta de e-mail de Compliance.”

 Para seguidamente señalar “En este orden de ideas cabe destacar que se encuentra acreditado que el actor participó en la carrera de motos invocada por la accionada, que fue patrocinado/sponsoreado por Padwor S.A. que es una empresa proveedora de servicios logísticos de la accionada, que no solicitó ninguna autorización de la accionada ni lo puso en conocimiento de la empresa, que su comportamiento se contrapuso a las políticas internas de la accionada, que no concurrió a efectuar ningún descargo ni explicación cuando el sector a cargo de la investigación se lo requirió en reiteradas oportunidades, y que el actor tenía un cargo gerencial con pleno conocimiento del Código de Conducta de la empresa. En consecuencia, concuerdo con la judicante de grado acerca de que se encuentra acreditada la existencia de la causa objetiva de incumplimiento adjudicada al trabajador que posee una entidad suficiente para provocar una pérdida de confianza, por lo que el despido directo de autos estuvo debidamente justificado. En consecuencia, propongo confirmar la solución adoptada en origen, lo que conduce a la ratificación del rechazo de las indemnizaciones por despido y las previstas en el artículo 2 de la ley 25.323 y el DNU 34/2019.”


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