lunes, 19 de noviembre de 2018

LA NEGATIVA A REGISTRAR LA RELACION LABORAL HABILITA A CONSIDERARSE DESPEDIDO SIN CAUSA


Ante el resultado negativo de la intimación a registrar el trabajo “en negro”, asiste al empleado el derecho a considerarse injuriado y extinguir el contrato de trabajo por justa causa (art. 242 LCT)

El primer párrafo de la citada norma de LCT dispone:

“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por us gravedad, no consienta la prosecución de la relación”

Después de solicitar varias veces  a su empleador el registro de la relación laboral, el empleado lo intimó mediante un despacho telegráfico, y al no obtener un resultado favorable le notificó el cese de acuerdo con lo dispuesto por el art. 242 LCT, tras lo cual inició el reclamo judicial mediante autos “Esquivel, Oscar Antonio c/Massardo Mario Angel s/despido”,   para obtener el pago de las indemnizaciones correspondientes.

El fallo de primera instancia –favorable al trabajado- fue apelado por la empresa e intervino la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los jueces señalaron  “Dada la forma en que quedó integrada la litis, correspondía al actor acreditar los extremos invocados en el inicio (art. 377 del C.P.C.C.N.) y advierto que las pruebas aportadas resultan suficientes a los fines pretendidos. El quejoso pasa por alto que se trató de un vínculo laboral clandestino, al margen de toda registración y que todas las declaraciones testimoniales aportadas por la trabajador, adecuadamente analizadas por la “a quo” según las reglas de la sana critica (art. 386 del C.P.C.C.N.), fueron coincidentes en cuanto a que veían al Sr. Esquivel trabajar en el establecimiento del demandado.”

Para luego afirmar “En definitiva, del análisis de la prueba testimonial rendida en autos (conf. art. 386 del C.P.C.C.N.), me conduce a concluir –al igual que el Sr. magistrado de grado- que el accionante se desempeñó como ayudante de cocina bajo las órdenes del accionado, a partir del mes de septiembre de 2013. Por ende la intimación del 08/10/04 dirigida al registro de la relación laboral resultó ajustada a derecho, ya que el trabajador, frente al desconocimiento de su contraria, tuvo razones suficientes para considerarse injuriado y extinguir el contrato en los términos del art. 242 de la L.C.T.

En consecuencia la sentencia  ratificó el derecho del  trabajador a considerarse despedido sin causa y condenó al empleador a pagar las indemnizaciones que disponen la LCT y los incrementos especiales dispuesto por la ley 25.323.

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