Si la mujer envió el telegrama de notificación de su embarazo antes de recibir la comunicación del despido,
corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 178 LCT y el empleador debe abonar
la indemnización especial por embarazo.
El mencionado artículo dispone:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de siete y medio (7,1/2) meses anteriores o posteriores a la
fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de
notificar y acreditar en forma el hecho de embarazo así como, en su caso, el
del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización
igual a la prevista en el art. 182 de esta ley”.
El art 182 fija la indemnización
equivalente a un año de remuneraciones que se acumularán a la indemnización por
despido sin causa (art. 245 LCT).
La situación a la que nos
referimos fue tratada por la sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en los autos “Dorza, Alejandra Soledad c/INC S. A. s/despido”, donde
los camaristas expresaron “…como requisito para que opere la presunción, la
norma exige que la mujer trabajadora hubiera cumplido con la carga de notificar
y acreditar el hecho del embarazo. Del intercambio telegráfico habido entre las
partes surge que la actora cumplió con dicho recaudo formal pues remitió con
fecha 19/7/13 un telegrama a través del cual notificaba su estado de embarazo.
Si bien el día anterior la accionada había remitido el telegrama de despido
invocando una causal que no acreditó, lo cierto es que dicha comunicación llegó
a la esfera de conocimiento de la trabajadora recién con fecha 22/7/13 por lo
que debe considerarse que el despido recién se perfeccionó ese día ya que la
comunicación de despido es recepticia lo que implica que recién es efectiva una
vez que es recibida por la trabajadora.“
Para luego proseguir “En estas
condiciones, se cumple el presupuesto fáctico previsto en la norma, pues si
entre la emisión del telegrama de despido y su recepción, la trabajadora
notificó su estado de embarazo, el empleador pudo retractar el despido ya que
éste no se encontraba consumado y, si no lo hizo y luego no probó la causal
invocada para rescindir el vínculo, el despido resultó injustificado y
producido dentro del plazo de la protección legal por lo que corresponde hacer
lugar a la indemnización especial prevista en el art. 182 LCT….”
Como podemos notar la situación que se ventila en el juicio no es muy común, y ahí radica especialmente su interés. El empleador envía el telegrama comunicando el despido sin saber que la mujer estaba embarazada, por lo tanto su conducta en principio es legal, pero antes de que la trabajadora recibiera dicha comunicación, envía a su vez un despacho telegráfico notificando su estado. En este caso lo que afirma la sentencia es que el empleador al recibir la notificación del embarazo debió retractar el despido. Agregamos nosotros que la comunicación deberá explicar que la retractación obedece al conocimiento del embarazo.
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