domingo, 13 de septiembre de 2026

ES INCOSTITUCIONAL EL PAGO DE LA SENTENCIA EN CUOTAS DISPUESTO POR LA LEY DE MODERNIZACION


                                                                             


La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la norma contenida en la denominada Ley de Modernización Laboral, que dispone que el empleador que deba abonar una indemnización dispuesta por una sentencia judicial puede optar por pagarla en seis cuotas si es una empresa grande, y de doce cuotas si es pequeña o mediana.

El Quinto párrafo del artículo 277En de la LCT, reformado por la ley 27.802, expresa:

“Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas.”

En el expediente “Torrez, Florencia Ayelen c/La Distribuidora Saludable S.R.L. s/despido” el fallo de primera instancia no hizo lugar a la solicitud del empleador de abonar el importe correspondiente a las indemnizaciones que debía abonar a hacerlo mediante el pago de cuotas, de acuerdo con los dispuesto por el nuevo artículo 277 LCT, por lo que la decisión fue apelada, arribando las actuaciones a la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Veamos los argumentos y fundamentos expuestos por los camaristas en el mencionado fallo.

El juez Catani se pronunció por declarar la inconstitucionalidad de la norma al sostener que si se permite que el deudor unilateralmente imponga el pago fraccionado se vulnera el derecho de propiedad del trabajador (art. 17 de la Constitución Nacional) al obligarlo a financiar forzosamente a su empleador, y el principio de igualdad (art 16 de la Constitución Nacional), ya que premia al empleador que incumple y litiga, dándole un beneficio que no tiene quien paga voluntariamente sus deudas.

 La jueza Gabriela Alejandra Vázquez, sostuvo que la reforma no es una mera cuestión procesal, sino que modifica la estructura misma de la obligación, alterando el plazo de pago. Aplicarla a un crédito nacido y exigible antes de su vigencia implicaría un efecto retroactivo indebido, prohibido por el artículo 7° del Código Civil y Comercial. En consecuencia, la ley no era aplicable al caso y rechaza el recurso sin necesidad de entrar en el análisis de constitucionalidad. Para luego adherir a los fundamentos del Dr. Catani y coincidir en la inconstitucionalidad de la nueva norma.

Por su parte la jueza Andrea Érica García Vior señaló que la facultad de pago en cuotas incorporada por la ley no es un derecho unilateral del deudor. Interpretar que el empleador puede imponerlo "pugna con el principio de integridad del pago y con lo dispuesto por los artículos 868 y 869 del Código Civil y Comercial” Por lo tanto el pago en cuotas solo es viable con la anuencia del acreedor, ya que el pago parcial, sin su consentimiento, no tiene efecto cancelatorio.

En consecuencia los camaristas resolvieron  por mayoría confirmar la resolución apelada, declarando la inconstitucionalidad de la parte  del artículo 277 LCT que autoriza al empleador condenado en juicio a optar en forma unilateral,  el pago en cuotas. 

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