Para extender la responsabilidad del pago de una
indemnización laboral en forma solidaria a una empresa controlante se requiere la acreditación de “… maniobras que tengan por fin perjudicar a
terceros, o la conducción temeraria de esta sobre las controlada; es decir el
hecho de pertenecer a un grupo empresario no implica ni hace presumir la
comisión de un fraude.
Así
lo expresó el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
los autos “Albarracín, Marcelo Alfredo c/Arte Gráfico Editorial Argentino –AGEA
SA- y otros s/despido”, causa en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y extendió la condena a la empresa
controlante, habiendo esta última sociedad recurrido la decisión ante la CSJN.
La
norma atinente contenida en la Ley de Contrato de Trabajo, señala:
“Art. 31. —Empresas subordinadas o relacionadas.
Solidaridad.
Siempre que una (1) o más empresas, aunque
tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la
dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que
constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de
las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con
los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente
cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
La
fundamentación de la decisión del máximo tribunal surge del dictamen de la Procuración General que expresa:
“…Es arbitraria la
sentencia que condenó solidariamente a la recurrente, en los términos del art.
30 de la ley de contrato de trabajo, al pago de diversos créditos
laborales con sustento en que conforma un grupo económico en el que se
encuentra la codemandada, pues no se atribuyó ninguna maniobra fraudulenta a
ella como empresa controladora del holding, ni tampoco a la controlada y para
extender la responsabilidad en forma solidaria se requiere la acreditación de
dichas maniobras que tengan por fin perjudicar a terceros, o la conducción
temeraria de esta sobre las controlada; es decir el hecho de pertenecer a un
grupo empresario no implica ni hace presumir la comisión de un fraude.”
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