lunes, 21 de septiembre de 2026

EXISTE SOLIDARIDAD LABORAL CUANDO LA EMPRESA CONTROLANTE EFECTUO MANIOBRAS FRAUDULENTAS

                                                         

                                                                            

Para extender la responsabilidad del pago de una indemnización laboral en forma solidaria a una empresa controlante  se requiere la acreditación de  “… maniobras que tengan por fin perjudicar a terceros, o la conducción temeraria de esta sobre las controlada; es decir el hecho de pertenecer a un grupo empresario no implica ni hace presumir la comisión de un fraude.

Así lo expresó el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Albarracín, Marcelo Alfredo c/Arte Gráfico Editorial Argentino –AGEA SA- y otros s/despido”, causa en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y extendió la condena a la empresa controlante, habiendo esta última sociedad recurrido la decisión ante la CSJN.

La norma atinente contenida en la Ley de Contrato de Trabajo, señala:

Art. 31. —Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.

Siempre que una (1) o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

La fundamentación de la decisión del máximo tribunal surge del dictamen de la Procuración General  que expresa:

“…Es arbitraria la sentencia que condenó solidariamente a la recurrente, en los términos del art. 30 de la ley de contrato de trabajo, al pago de diversos créditos laborales con sustento en que conforma un grupo económico en el que se encuentra la codemandada, pues no se atribuyó ninguna maniobra fraudulenta a ella como empresa controladora del holding, ni tampoco a la controlada y para extender la responsabilidad en forma solidaria se requiere la acreditación de dichas maniobras que tengan por fin perjudicar a terceros, o la conducción temeraria de esta sobre las controlada; es decir el hecho de pertenecer a un grupo empresario no implica ni hace presumir la comisión de un fraude.”

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