El jubilado puede continuar con
la obra social que tenía antes de obtener el beneficio previsional, pero si
desea mantener un plan especial debe
pagar el costo adicional.
El caso fue dilucidado por un ex
afiliado a la obra social de la Unión del Personal de Civil de la Nación,
entidad que le negó, tras jubilarse, la posibilidad de continuar gozando de los beneficios de la obra social
sindical, por lo que en autos “P.N.A. c/Obra Social Unión Personal Civil de la
Nación s/amparo de salud” efectuó
el reclamo judicial.
El juez civil de primea instancia
admitió la pretensión del ex trabajador, pero dictaminó que para continuar el
plan 0202 –superior al normal- debía pagar el mayor costo que éste tenía. La sentencia fue apelada, siendo competente la Sala
III de la Cámara Civil y Comercial Federal. Los magistrados de esta sala
manifestaron, tras analizar las circunstancias y los alegatos presentados
por la obra social y la jubilada, “ el
acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un
contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el
importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función
del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones
del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de
suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del
monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en
cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan
Médico obligatorio.”
“ Por consiguiente, -continuaron
expresando los camaristas- la determinación del plan, al igual que su costo, se
deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas
expuestas (cfr. Sala I causa 8702/06 del14-02-08; Sala II, causa 8103/11 del
4-6-14). De lo contrario, implicaría colocar a la actora en una posición más
ventajosa que la que tenía con anterioridad a su jubilación, pues se la
eximiría del pago que realizaba a los efectos de contar con un plan denominado
“superador” sin fundamentos suficientes,
por lo que la Obra Social Unión Personal deberá mantener la afiliación de la
actora en el Plan 0202 siempre que ésta continúe abonando la suma mensual que
venía aportando con anterioridad al momento en que se acogió a la jubilación,
importe que deberá acreditarse
documentalmente en la instancia de origen.”
En conclusión la sentencia
ratificó el derecho de la trabajadora jubilada a continuar recibiendo las
prestaciones de la obra social que tenía ante de obtener el beneficio
previsional, pero dictaminó que si quería continuar gozando de las prestaciones
concedidas por un plan superior al normal, y sus aportes ahora como jubilada no
alcanzaban a cubrir el costo del plan, debía abonar a la obra social la
diferencia. De no hacerlo continuaría recibiendo la prestación correspondiente
al plan médico obligatorio.