El acoso laboral consiste en
cualquier manifestación que pueda atentar contra la personalidad, la dignidad o
la integridad física o psíquica del trabajador o degradar el ambiente del trabajo.
En el caso de que el empleado
sufra alguna de estas circunstancias promovidas por su empleador, tiene derecho
a considerarse despedido. De acuerdo con
la jurisprudencia que citaremos a esta
situación le es aplicable el art. 242 LCT, que dice:
“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo
que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de
la relación.
“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces,
teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un
contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y
circunstancias personales en cada caso.”
Ahora bien veamos los conceptos
aclaratorios vertidos en la sentencia de la Sala VII, de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en los autos “Cañizares Aldo Omar c/San Jorge 499 SRL
y otro s/despido”.
Los camaristas expresaron “…si
bien el “acoso moral en el trabajo” aún no se halla legislado como figura
autónoma justificante del despido, no resulta ser menos cierto que ello puede
constituir injuria en los términos del
art. 242 L.C.T. y justa causa de despido, conforme la ponderación que realice
el juez y en virtud del carácter tuitivo de la legislación laboral en atención
a la naturaleza del vínculo que se suscita en una relación laboral dependiente
además de las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.
En el mismo fallo los jueces explicaron “por
acoso en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una
conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos
y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la
integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su
empleo, o degradar el clima de trabajo” (conf. Marie- France Irigoyen, “El
acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana”. Edit. Paidós, Bs.As.,
2000 pág.48 y sgtes.)”.
Para luego concluir “Es un
fenómeno que no solo provoca deterioro del ambiente de trabajo sino que también
ocasiona y favorece el ausentismo, ya que produce un serio desgaste psicológico
en el trabajador que lo padece, conociéndose hoy en día con el término de
“mobbing” (de mob: muchedumbre, manada, plebe; de ahí la idea de incomodidad
fatigosa, conf. Irigoyen, op. Cit.)” ( ver mi voto in re “ Givone, Julieta
Belen C/ Aguas Danone Argentina S.A. S/ Despido”, S.D. nro.: 41746 del
29/04/2009, entre otros).”
Valga de ejemplo la conducta del
empleador en esta causa, relatada por dos testigos y expuesta en la sentencia para ver una de las formas en
que se concreta el denominado “acoso laboral”. La declaración del testigo fue
la siguiente: “al actor se le sacaron
tareas como ser la pastelería, que no haga más las tortas, tampoco las
facturas, las tortas y las facturas las empezaron a comprar afuera y el café lo
servían sin las masas, lo único que observó el dicente es que el actor estaba
parado, lo único que tenía que hacer eran las pizzas, porque también le habían
sacado los alfajores de chocolate, los de maicena, le sacaron todo lo que tenía
que ver con pastelería, estando las maquinarias para realizar todo eso en el restaurante…”
También vale como ejemplo la
declaración de otro testigo quien manifestó que “… el dicente trabajó solo un mes con el
dueño nuevo Otero, antes trabajó con Jadu desde el 2008. Sabe que le trato de
Otero era malo con todos, no solo con el actor, y esto porque por ejemplo al
dicente le cambiaba las órdenes, le decía primero pedí el café y luego pasas
por la caja, y lo cargas y luego le decía no primero pasa por la caja y después
pedí el café, entonces nunca sabías como era que había que hacer, esto el
dicente también lo veía con los demás empleados”.
En este caso vemos, de acuerdo a
las declaraciones de los testigos, que la conducta ejercida por el empleador
estaba dirigida a afectar la dignidad y personalidad del trabajador, a quien le
retiraron una parte muy importante de sus tareas y le daban órdenes y contra
ordenes generando confusión y desasosiego, concretando de esta forma el acoso laboral que sancionó la sentencia con
una indemnización especial por “daño moral”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario