Ante dos diagnósticos opuestos
sobre la enfermedad del trabajador, la
empleadora debe buscar un tercer dictamen médico, y no optar por considerar
válido el del profesional designado por ella y en consecuencia despedir con
causa al empleado.
En este caso podemos observar el
comportamiento del empleador que ante la enfermedad del trabajador, quien le
entregó un certificado médico, indicó al empleado que debía concurrir a una
consulta médica con dos psicólogas quienes determinaron que el trabajador no
estaba enfermo sino que simulaba “una alteración inexistente de su estado de
salud”. Sin tomar en cuenta el dictamen que presentó el trabajador, la empresa
lo despidió con causa.
Los camaristas de la Sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, recibieron el juicio caratulado “Cirillo Jorge Eduardo c/Nucleoeléctrica
Argentina S.A. s/despido”, y en su sentencia expresaron “La jueza a quo puso de
manifiesto que no se acreditó en autos la reticencia del actor a someterse a un
control médico por parte de la demandada, sino que por el contrario del informe
suscripto por las Dras. Constanza y Falicoff, se desprende lo contrario, esto
es que el Sr. Cirillo accedió tal
control y fue revisado por las nombradas a instancias de la accionada. También
refirió que en la medida que el actor contaba con certificados médicos particulares
que daban cuenta de la afección por él invocada, hubiera resultado equitativo y
razonable arbitrar los medios necesarios para requerir una tercera opinión médica
que arrojara luz respecto de los otros dos informes con criterios encontrados
de los cuales uno daba cuenta de una “simulación voluntaria de una alteración
inexistente de su estado de salud” y el otro certificaba que efectivamente el
actor era portador de una dolencia que le impedía cumplir con las obligaciones
que emanaban de su persona en relación al cumplimiento de sus tareas de manera
efectiva.”
El fallo finalmente hizo lugar a
la demanda del trabajador que consideró su despido sin justa causa, pues entendió apropiada la decisión del juez de primera instancia que dictaminó que la
empresa, ante la no coincidencia de los diagnósticos médicos, debió solicitar
un tercer dictamen y no pretender tomar como válido el informe de las profesionales designadas
precisamente por ella.
Es oportuno recordar a los
profesionales de Recursos Humanos que
ante una situación similar deben buscar una tercera opinión que incline la
balanza hacia un lado, y no optar por el diagnóstico del profesional designado
por la Empresa, pues si así proceden seguramente la Justicia se inclinará por
convertir el despido en sin causa, debiendo el empleador abonar las
indemnizaciones legales correspondientes.
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