Corresponde al empleador demostrar que el trabajador no realizó horas
extras. Si la empresa no exhibió los
horarios del trabajador ni ningún elemento donde se registraran los mismos y
además tampoco mostró al perito el libro de registro de las horas extras, se
presume que el trabajador realizó las horas extraordinarias cuyo pago reclama.
El caso fue tratado por la Sala
VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Azcurra, Luis Marcelo c/ Compañía de
Alimentos Fargo S.A. s/ diferencias de Salarios”. El trabajador que reclamó
diferencias salariales por considerar que no se lo había excluido del convenio
colectivo de trabajo para abonarle un sueldo menor, también reclamó el pago de
las horas trabajadas en exceso de su jornada normal.
La sentencia en primer lugar
señala es “ imprescindible señalar que,
el experto contable informa a fs. 97/100, que no pudo realizar la compulsa de
los libros contables y laborales ya que la demandada no los exhibió. Es decir los libros exigidos por la normativa
vigente no pudieron ser analizados por el perito contador; y los recibos de
haberes acompañados por la parte demandada dan cuenta de la realización de
horas extras. Por lo tanto es mi ver que
en las particulares circunstancias del presente caso, igual que lo dispuso la
sentenciante, corresponde la aplicación del régimen presuncional del art. 55
L.C.T., tal como lo indica el sentenciante.”
Para luego proseguir “la
demandada no acompañó planillas horarias o cualquier otra forma de contralor
horario. No dejaré de plantear asimismo que por imperio de la doctrina de la
carga dinámica de las pruebas, es mucho más fácil a la patronal la demostración
del horario, que al actor. El poder de dirección, de control, está en cabeza de
la patronal. La ausencia de documentación que respalde la excepcionalidad a la
norma no puede favorecer a quien es el único promotor de dicha ausencia. Es
evidente que el obrero se encuentra impedido de exigirle al empleador que le
firme la planilla de su prestación horaria. Es así interesante volver a la
norma y así que el art 6 de la ley 11544 y art. 2l del decreto 16115/33.
prescriben que para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá: A)Hacer
conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en el establecimiento
o en cualquier otro sitio las horas en que comienza y termina el trabajo...b)
Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de
trabajo y que no se computan en ella, c) Inscribir en un registro todas las
horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por
los art. 3, 4 y 5 de esta ley. Ante la ausencia de exhibición de dichos
registros y lo dispuesto por el art. 52 inc. g (datos que permitan una exacta evaluación
de las obligaciones a su cargo) y lo dispuesto por el decreto 16115/33, que en
su artículo 21, prescribe que: “las empresas llevarán registros permanentes de
todas las prolongaciones de la jornada de trabajo, que sean excepcionales, con
la indicación de su duración en horas y días, causas a que obedezcan y personal
comprendido en las excepciones y, en su caso, en la recuperación.” Dichos
artículos, por último receptan el art. 8 del convenio N 1 de OIT y el art. 11
pto. 2 del Convenio N 30 de la misma OIT.”
Como vemos los jueces son
lapidarios respecto que si la empleadora no presenta al perito contador
designado en el juicio para compulsar toda la documentación respecto a los
horarios del trabajador, estaría reconociendo implícitamente que el empleado
realizaba horas en exceso de su jornada laboral, más si de las normas legales
citadas la empresa está obligada a confeccionar una serie de documentación que
al no ser exhibida se presume que no fue completada. Por consiguiente es
oportuno recordar a los profesionales de Recursos Humanos que es imprescindible
confeccionar la documentación laboral que exige la ley, y más aún importante es
conservar dicha documentación hasta su prescripción, y presentarla cuando
alguien legitimado la solicite.
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