lunes, 24 de octubre de 2016

EL JUBILADO PUEDE CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL QUE TENIA CUANDO ESTABA EN ACTIVIDAD


El jubilado puede continuar con la obra social que tenía antes de obtener el beneficio previsional, pero si desea  mantener un plan especial debe pagar el costo adicional.

El caso fue dilucidado por un ex afiliado a la obra social de la Unión del Personal de Civil de la Nación, entidad que le negó, tras jubilarse, la posibilidad de continuar  gozando de los beneficios de la obra social sindical, por lo que en autos “P.N.A. c/Obra Social Unión Personal Civil de la Nación s/amparo de salud”  efectuó el  reclamo judicial.

El juez civil de primea instancia admitió la pretensión del ex trabajador, pero dictaminó que para continuar el plan 0202 –superior al normal- debía pagar el mayor costo que éste tenía. La  sentencia fue apelada, siendo competente la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal. Los magistrados de esta sala manifestaron, tras  analizar  las circunstancias y los alegatos presentados por la obra social y la jubilada,  “ el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico obligatorio.”

“ Por consiguiente, -continuaron expresando los camaristas- la determinación del plan, al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuestas (cfr. Sala I causa 8702/06 del14-02-08; Sala II, causa 8103/11 del 4-6-14). De lo contrario, implicaría colocar a la actora en una posición más ventajosa que la que tenía con anterioridad a su jubilación, pues se la eximiría del pago que realizaba a los efectos de contar con un plan denominado “superador” sin fundamentos  suficientes, por lo que la Obra Social Unión Personal deberá mantener la afiliación de la actora en el Plan 0202 siempre que ésta continúe abonando la suma mensual que venía aportando con anterioridad al momento en que se acogió a la jubilación, importe que deberá  acreditarse documentalmente en la instancia de origen.”

En conclusión la sentencia ratificó el derecho de la trabajadora jubilada a continuar recibiendo las prestaciones de la obra social que tenía ante de obtener el beneficio previsional, pero dictaminó que si quería continuar gozando de las prestaciones concedidas por un plan superior al normal, y sus aportes ahora como jubilada no alcanzaban a cubrir el costo del plan, debía abonar a la obra social la diferencia. De no hacerlo continuaría recibiendo la prestación correspondiente al  plan médico obligatorio.


No hay comentarios: