lunes, 10 de octubre de 2016

EL TRABAJADOR SIN ALTA MEDICA NO PUEDE SER INTIMADO A REANUDAR TAREAS


 Es de “mala fe contractual” la intimación del empleador  a reanudar tareas  cuando el trabajador  aún no tenía el alta médica, dando lugar a que éste se considere despedido sin causa, actitud convalidada por la justicia laboral.

El empleado había sufrido una parálisis facial por lo que  el 11/01/ 2013 inicio una licencia médica. El 1 de junio el empleador le comunicó en forma telegráfica el vencimiento de dicha licencia, hecho que fue rechazado por el trabajador manifestando que aún no se habían cumplido los seis meses  de licencia que le correspondían por su antigüedad y las cargas de familia que tenía. Al persistir esta situación el empleado, el 19/6/13,  se consideró despedido sin causa y demandó judicialmente el pago de  varios rubros salariales y las indemnizaciones correspondientes.

El fallo de primera instancia en los autos “Bruno Eduardo c/Bosan  S.A. s/despido”, hizo lugar al reclamo del trabajador, sentencia que fue apelada por la empresa, arribando el expediente a la Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los jueces, tras analizar los argumentos expuestos en el expediente y el contenido de las pruebas sustanciadas, expresaron:  “no existe constancia de alta médica ni ningún otro elemento que demuestre que al momento de la intimación efectuada por la demandada, el actor ya había sido dado de alta de su afección física. Tampoco puedo soslayar que la demandada no hizo mención a dicha circunstancia en ningún momento del proceso. En efecto, no lo hizo en el intercambio telegráfico, pues de la misiva del 01.06.2013 surge que la accionada sólo le comunicó el vencimiento el plazo de su licencia sin explicación alguna, ni tampoco hizo mención a dicha circunstancia en la contestación de demanda, todo lo cual es indicativo de que efectivamente el Sr. Bruno no habría sido dado de alta como postula extemporáneamente en el planteo, y que en definitiva, aún se encontraba convalesciente al momento de la interpelación. En suma, considero que tal línea argumental debe ser desoída por carecer de elementos probatorios que la sustenten, y que, como bien lo determinó el magistrado de origen, no habiendo alta médica, al trabajador le correspondía continuar de licencia hasta el 11.07.2013 (seis meses desde su internación), por lo que la actitud de la accionada de intimarlo a retomar tareas antes de tiempo, constituyó mala fe contractual, contraria a los principios emanados del art. 63 de la LCT.”

El art. 63 dice;

“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”

En conclusión del contenido de la sentencia se desprende que al no haberse cumplido el plazo legal de la licencia paga y no contar el trabajador el alta médica la intimación del empleador fue extemporánea y carente de derecho, y por lo tanto habilitó la posibilidad de que el trabajador optara por considerarse despedido sin causa.




No hay comentarios: