El empleado había sufrido una parálisis
facial por lo que el 11/01/ 2013 inicio
una licencia médica. El 1 de junio el empleador le comunicó en forma
telegráfica el vencimiento de dicha licencia, hecho que fue rechazado por el
trabajador manifestando que aún no se habían cumplido los seis meses de licencia que le correspondían por su antigüedad
y las cargas de familia que tenía. Al persistir esta situación el empleado, el
19/6/13, se consideró despedido sin
causa y demandó judicialmente el pago de varios rubros salariales y las indemnizaciones
correspondientes.
El fallo de primera instancia en
los autos “Bruno Eduardo c/Bosan S.A.
s/despido”, hizo lugar al reclamo del trabajador, sentencia que fue apelada por
la empresa, arribando el expediente a la Sala I, de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo.
Los jueces, tras analizar los
argumentos expuestos en el expediente y el contenido de las pruebas sustanciadas,
expresaron: “no existe constancia de
alta médica ni ningún otro elemento que demuestre que al momento de la
intimación efectuada por la demandada, el actor ya había sido dado de alta de
su afección física. Tampoco puedo soslayar que la demandada no hizo mención a
dicha circunstancia en ningún momento del proceso. En efecto, no lo hizo en el intercambio
telegráfico, pues de la misiva del 01.06.2013 surge que la accionada sólo le
comunicó el vencimiento el plazo de su licencia sin explicación alguna, ni tampoco
hizo mención a dicha circunstancia en la contestación de demanda, todo lo cual
es indicativo de que efectivamente el Sr. Bruno no habría sido dado de alta
como postula extemporáneamente en el planteo, y que en definitiva, aún se
encontraba convalesciente al momento de la interpelación. En suma, considero que
tal línea argumental debe ser desoída por carecer de elementos probatorios que
la sustenten, y que, como bien lo determinó el magistrado de origen, no habiendo
alta médica, al trabajador le correspondía continuar de licencia hasta el 11.07.2013
(seis meses desde su internación), por lo que la actitud de la accionada de
intimarlo a retomar tareas antes de tiempo, constituyó mala fe contractual,
contraria a los principios emanados del art. 63 de la LCT.”
El art. 63 dice;
“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta
a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al
celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”
En conclusión del contenido de la
sentencia se desprende que al no haberse cumplido el plazo legal de la licencia
paga y no contar el trabajador el alta médica la intimación del empleador fue extemporánea
y carente de derecho, y por lo tanto habilitó la posibilidad de que el
trabajador optara por considerarse despedido sin causa.
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