lunes, 31 de octubre de 2016

EL PERSONAL JERARQUICO ENFERMO DEBE PERCIBIR LOS MISMOS AUMENTOS CONCEDIDOS A SUS PARES

El empleador  no puede excluir de aumento de sueldos voluntarios generales  al personal jerárquico que se  halla con licencia por enfermedad.

En el caso se trata de un gerente comercial  que durante su licencia médica, la empresa no le concedió los aumentos de sueldos otorgados  al resto del personal  jerárquico por lo que vencido el plazo de la licencia paga reclamó la diferencias y al no accederse a su pedido se consideró despedido con causa, iniciando el reclamo judicial. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, fallo que fue apelado por la empresa arribando los autos “Rizzo Juan José c/Origenes Seguros de Retiro S.A. s/despido”, a la sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo.

En la apelación el  empleador argumentó que  los aumentos otorgados fueron totalmente voluntarios y por ende, aleatorios y discrecionales dependiendo de la productividad, comportamiento y sector de cada funcionario, y ante una ausencia prolongada del actor, al no estar convencionado, solo podía percibir aumentos vinculados a una productividad que obviamente no podía tener por su inactividad. Asimismo, negó que la actuación del actor en los meses anteriores a su licencia haya sido exitosa y expresó que no se le dio el aumento a todo el personal, sino que los mismos respondieron a distintos factores como prestación laboral efectiva, productividad y desempeño .

La demanda del  trabajador se fundamentó en las disposiciones del art. 81 de la LCT, que  dice:

“El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.”

Los camaristas al considerar este punto expresaron “ la igualdad de trato, de raigambre constitucional, constituye uno de los principios rectores en esta disciplina, de allí que el art.81 de la Ley de Contrato de Trabajo reglamenta la garantía aludida, consagra el principio de no discriminación e impone al empleador la obligación de dispensar a quienes se desempeñan bajo su relación de dependencia, el mismo trato en identidad de situaciones, circunstancia que encuentra correlato en el deber genérico impuesto al empleador en el art. 17 del cuerpo legal citado, que conjuntamente con la citada en primer término, constituyen la base de la reglamentación legislativa laboral del principio de igualdad de trato consagrado en el art.16 de la Carta Magna que prohíbe el tratamiento desigual y en materia salarial, el principio de "igual remuneración por igual tarea" se sustenta en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional.”

Los argumentos expuestos por el empleador , expresa más adelante la sentencia,  “lucen ambiguos y carentes de precisiones pues, si bien la accionada enumera los parámetros que fueron tenidos en cuenta al momento de otorgar la suba salarial al resto de los trabajadores, lo cierto es que no explicó concretamente en qué consistió la evaluación de desempeño de cada empleado, para hacerlo pasible de recibir tal incremento. Decir que el aumento se debió a su productividad sin especificar qué fue lo que ese empleado produjo, resulta vago, impreciso y por ende, insuficiente para analizar la verosimilitud de las afirmaciones del responde”

Los jueces luego afirmaron “ los testigos que declararon a instancia de la parte actora, fueron claros, precisos y contestes en afirmar que los aumentos salariales los decidía la oficina de recursos humanos, que se lo comunicaban personalmente a cada uno, que los aumentos figuraban en los recibos de sueldo, que era en base al resultado de la evaluación anual de desempeño, que no había una frecuencia establecida para esos aumentos, que el resultado lo comunicaba recursos humanos, y dijeron desconocer qué relación existía entre el aumento otorgado y tales evaluaciones… Asimismo, de la pericial contable obrante a fs. 136/138 surge que la accionada se negó a exhibir todo tipo de archivos, registros, detalles y documentación contable y de recursos humanos respecto de los empleados que detentaban el mismo cargo del actor y sus remuneraciones…”

En conclusión los camaristas entendieron que “en la causa se patentizan elementos que me conducen a sostener que la garantía de igualdad y no discriminación ha sido afectada” por lo que el empleador fue condenado a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.


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