Cuando el empleador le causa un daño al trabajador mediante conductas
injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor, tal daño debe ser
resarcido con el pago de una indemnización especial, además si correspondiere
de la establecida por un despido sin
causa.
Es decir que cuando el empleado padece una conducta como la descripta en el
párrafo anterio se hace merecedor de una indemnización por daños y perjuicios regulada por el derecho
civil Este resarcimiento no tiene nada que ver con las indemnizaciones
laborales que corresponda, es adicional e independiente de aquellas.
No obstante estar frente a una relación laboral, la conducta
negativa del empleador se analiza y juzga desde el punto de vista civil, es
decir independientemente de la relación de subordinación empleador-empleado, y la indemnización será estimada como si se tratara de dos ciudadanos o
personas cualesquiera. Así lo manifiesta el fallo de la sala II de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Mouro, Manuel c/Ares
Gráficas Rioplantenses S.A. s/despido” que dice “, cuando la empleadora realiza conductas
injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor de su dependiente, tal
daño debe ser resarcido como lo sería de no haber existido el vínculo. Ello es
así ya que una interpretación diferente llevaría a que el Derecho del Trabajo
–concebido para proteger al empleado como parte más débil del contrato privase a
sus protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples habitantes
y no ya como trabajadores, desde que no se discute la reparación de una injuria
autónoma en el derecho civil”. .”).
Los camaristas, en la misma sentencia, manifestaron que “
cuando el empleador incurre en conductas que causan perjuicio al trabajador
desde el punto de vista extracontractual, esto es cuando le causa un daño que sería
indemnizable aún en ausencia de una relación laboral, tal responsabilidad debe resarcirse,
máxime cuando aquéllas se encuentran vinculadas con el desempeño del dependiente
en el marco de la relación laboral mantenida.”
Como vemos la indemnización por daños y perjuicios que puede dictaminar
la justicia laboral está fundada en el derecho civil y los parámetros que se
tendrán en cuenta para su concesión o no, son los mismos que rigen para el
común de los ciudadanos, sin tener en cuenta las normas del derecho laboral,
que como sabemos contienen una serie de institutos que procuran proteger al
trabajador.
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