El presidente de una sociedad
anónima fue procesado por apropiación indebida al no depositar los aportes destinados a la Seguridad Social, retenidos a
los trabajadores.
La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Penal Económico confirmó el auto de procesamiento dictado al presidente
de una sociedad por apropiación indebida de los recursos de la seguridad social
como partícipe culpable, tras tenerse por acreditado que la empresa revestía la
calidad de agente de retención de los aportes previsionales y que se habrían
practicado las retenciones sobre el sueldo mensual de los empleados en concepto
de aportes.
La decisión fue de la Sala B de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa “Legajo de Apelación de
Medilogos SA s/ inf. Ley 24769”. La
resolución emitida por los camaristas dictó el auto de procesamiento, sin prisión
preventiva, y mandó trabar embargo sobre
los bienes del presidente de la sociedad hasta cubrir la suma de $2.400.000.
La sentencia juzgó que “de las
constancias de la causa surge que Medilogos SA revestía, a la época de los
hechos investigados, la calidad de agente de retención de los aportes
previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (y) que
aquella sociedad habría registrado personal en relación de dependencia, que se
habrían practicado las retenciones sobre el sueldo mensual de aquellos empleados
en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social”.
El fallo además consignó que las sumas correspondientes a los
aportes retenidos son superiores a las
establecidas por el art. 9 de la ley
24769 como condición para la aplicación de la pena; que la sociedad habría contado con fondos
suficientes para cumplir con su obligación de depositar aquellos montos, y que
aquel depósito no habría sido efectuado dentro de los diez días hábiles
administrativos de vencidos los plazos para el ingreso de aquéllos.
Los primeros dos párrafos del
art. 9° de la ley 24769 dicen:
“ Será
reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare
total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de
vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus
dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil
pesos ($20.000) por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los
recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro
de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso,
el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la
suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.”
Los jueces sostuvieron que “la obligación de depositar
los aportes previsionales proviene de la calidad de agente de retención”, por
lo que “las sumas en principio retenidas, cuyo depósito se habría omitido, no
constituirían fondos propios de los cuales se podría disponer libremente con la
intención de solventar otras supuestas obligaciones de la sociedad”.
Como corolario cabe recordar a los profesionales de Recursos Humanos
y a los responsables de hacer depositar los aportes retenidos a los
trabajadores, que de no hacerlo la ley le impone una rigurosa pena de 2 a 6
años de prisión.
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