jueves, 18 de agosto de 2016

EL PRESIDENTE DE UNA S.A. FUE PROCESADO POR NO DEPOSITAR LOS APORTES RETENIDOS A LOS TRABAJADORES

El presidente de una sociedad anónima fue procesado por apropiación indebida al  no depositar los aportes  destinados a la Seguridad Social, retenidos a los trabajadores.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el auto de procesamiento dictado al presidente de una sociedad por apropiación indebida de los recursos de la seguridad social como partícipe culpable, tras tenerse por acreditado que la empresa revestía la calidad de agente de retención de los aportes previsionales y que se habrían practicado las retenciones sobre el sueldo mensual de los empleados en concepto de aportes.

La decisión fue de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal  Económico, en la causa “Legajo de Apelación de Medilogos SA s/ inf. Ley 24769”.  La resolución emitida por los camaristas  dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva,  y mandó trabar embargo sobre los bienes del presidente de la sociedad  hasta cubrir la suma de $2.400.000.

La sentencia juzgó que “de las constancias de la causa surge que Medilogos SA revestía, a la época de los hechos investigados, la calidad de agente de retención de los aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (y) que aquella sociedad habría registrado personal en relación de dependencia, que se habrían practicado las retenciones sobre el sueldo mensual de aquellos empleados en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social”.

El fallo además consignó  que las sumas correspondientes  a  los aportes retenidos  son superiores a las establecidas  por el art. 9 de la ley 24769 como condición para la aplicación de la pena;  que la sociedad habría contado con fondos suficientes para cumplir con su obligación de depositar aquellos montos, y que aquel depósito no habría sido efectuado dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para el ingreso de aquéllos.

Los primeros dos párrafos del art. 9°  de la ley 24769 dicen:

 “ Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.

Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.”

 Los jueces  sostuvieron que “la obligación de depositar los aportes previsionales proviene de la calidad de agente de retención”, por lo que “las sumas en principio retenidas, cuyo depósito se habría omitido, no constituirían fondos propios de los cuales se podría disponer libremente con la intención de solventar otras supuestas obligaciones de la sociedad”.

Como corolario cabe recordar  a los profesionales de Recursos Humanos y  a los responsables de hacer  depositar los aportes retenidos a los trabajadores, que de no hacerlo la ley le impone una rigurosa pena de 2 a 6 años de prisión.


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