La ANSES fue condenada a pagar una
multa de $ 20.000 por demorar siete años en pagarle el monto de una sentencia a
un jubilado.
El fallo de la Sala 2 de la
Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “Zapata de Conde Olga
Eulalia c/Anses s/ejecución previsional” dispuso en sus fundamentos” la demora que supone el
trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la A.N.Se.S.
no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una
acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones,
máxime en atención al carácter alimentario. La condena conminatoria
-astreintes- impuesta se ajusta a derecho en tanto se trata de una medida
adecuada para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa, ya que
en caso de seguirse la postura del ente previsional -el cual, como órgano autárquico
de la Administración Pública no se encuentra fuera del bloque de legalidad ni
sobre la autoridad de los magistrados- el Poder Judicial se vería inerme para
contrarrestar el incumplimiento de sus pronunciamientos …”
Luego el tribunal analizó la
pretensión económica de la jubilada y los argumentos expuestos por el órgano previsional
respecto del monto de la multa. En este sentido los jueces expresaron “ El
carácter provisional de la sanción pecuniaria en cuestión no obsta a su
ejecutabilidad, toda vez que el Tribunal posee facultades discrecionales para
evaluar la conducta del deudor, pudiendo -en los casos en que se justifica-
reducir su monto o hasta dejar sin efecto la medida. Si bien se observa que el
ente previsional demoró más de siete años en cumplir con lo ordenado en la
sentencia que se ejecuta, convalidar la percepción de la suma de $ 72.950 –que calcula
el accionante por los 1459 días hábiles transcurridos desde que las sumas
fueran debidas llevaría a un resultado excesivo que desnaturaliza la función
del instituto… Por los fundamentos expuestos, teniendo presente la inequívoca
actitud contumaz del órgano administrativo, único responsable y causante de la
situación de la cual ahora se queja, y sin que por ello se llegue a
desnaturalizar la finalidad propia del instituto en cuestión, corresponde fijar
-en esta oportunidad con carácter definitivo- el importe de la multa en la suma
total de $ 20.000.”
En conclusión la sentencia de la
sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social condenó a la ANSES a
abonarle en concepto de multa –astreintes- la cantidad de $ 20.000 por no
cumplir en tiempo y forma el pago dispuesto en el juicio principal. Cabe en
este punto repudiar la conducta contumaz –como así lo califica el fallo- de la
Administración Nacional de la Seguridad Social que no sólo liquida en menos los
montos de los haberes previsionales, sino que efectuado el reclamo judicial
utiliza todos los argumentos y chicanas para alargar el tiempo de duración del juicio, y cuando este
finaliza demora el pago por plazos inauditos e increíbles, valga de ejemplo
este caso donde recién pagó lo dispuesto por la sentencia judicial luego de que
trascurrieron nada menos que siete años.
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