lunes, 15 de agosto de 2016

LA ANSES DEBERA PAGAR UNA MULTA POR DEMORAR SIETE AÑOS EN ABONAR UNA SENTENCIA A UN JUBILADO

La ANSES fue condenada a pagar una multa de $ 20.000 por demorar siete años en pagarle el monto de una sentencia a un jubilado. 

El fallo de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “Zapata de Conde Olga Eulalia c/Anses s/ejecución previsional” dispuso  en sus fundamentos” la demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la A.N.Se.S. no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones, máxime en atención al carácter alimentario. La condena conminatoria -astreintes- impuesta se ajusta a derecho en tanto se trata de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa, ya que en caso de seguirse la postura del ente previsional -el cual, como órgano autárquico de la Administración Pública no se encuentra fuera del bloque de legalidad ni sobre la autoridad de los magistrados- el Poder Judicial se vería inerme para contrarrestar el incumplimiento de sus pronunciamientos …”

Luego el tribunal analizó la pretensión económica de la jubilada y los argumentos expuestos por el órgano previsional respecto del monto de la multa. En este sentido los jueces expresaron “ El carácter provisional de la sanción pecuniaria en cuestión no obsta a su ejecutabilidad, toda vez que el Tribunal posee facultades discrecionales para evaluar la conducta del deudor, pudiendo -en los casos en que se justifica- reducir su monto o hasta dejar sin efecto la medida. Si bien se observa que el ente previsional demoró más de siete años en cumplir con lo ordenado en la sentencia que se ejecuta, convalidar la percepción de la suma de $ 72.950 –que calcula el accionante por los 1459 días hábiles transcurridos desde que las sumas fueran debidas llevaría a un resultado excesivo que desnaturaliza la función del instituto… Por los fundamentos expuestos, teniendo presente la inequívoca actitud contumaz del órgano administrativo, único responsable y causante de la situación de la cual ahora se queja, y sin que por ello se llegue a desnaturalizar la finalidad propia del instituto en cuestión, corresponde fijar -en esta oportunidad con carácter definitivo- el importe de la multa en la suma total de $ 20.000.”

En conclusión la sentencia de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social condenó a la ANSES a abonarle en concepto de multa –astreintes- la cantidad de $ 20.000 por no cumplir en tiempo y forma el pago dispuesto en el juicio principal. Cabe en este punto repudiar la conducta contumaz –como así lo califica el fallo- de la Administración Nacional de la Seguridad Social que no sólo liquida en menos los montos de los haberes previsionales, sino que efectuado el reclamo judicial utiliza todos los argumentos y chicanas para alargar el  tiempo de duración del juicio, y cuando este finaliza demora el pago por plazos inauditos e increíbles, valga de ejemplo este caso donde recién pagó lo dispuesto por la sentencia judicial luego de que trascurrieron nada menos que siete años.






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