lunes, 22 de agosto de 2016

MEDIANTE TESTIGOS Y LA PERICIA CONTABLE SE PROBO EL PAGO DE SALARIOS EN NEGRO

                                                                   

Mediante  declaraciones de testigos y los resultados de la pericia contable que determinó que el libro de sueldos no estaba rubricado, y que se pagaban salarios inferiores al monto establecido en el convenio colectivo,  el trabajador demostró que percibía parte de su salario en negro.

En este caso la trabajadora, que se desempeñaba como depiladora en un centro de estética, al finalizar su licencia por maternidad efectuó reclamos a la empleadora sobre su jornada de trabajo, tareas desempeñadas y la forma de pago del salario pues alegó que se le depositaba en la cuenta sueldos  la mitad, y la otra mitad se le pagaba en negro . El reclamo fue rechazado por la empleadora por lo que la trabajadora se consideró despedida sin causa.

Tras el fallo de primera instancia, el expediente caratulado “Cruz Solange Anahí c/4Evergroup S.R.L. s/despido”,  arribó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces  consideraron el informe del perito contador y las declaraciones de los testigos.

 Respecto  del mencionado informe los camaristas señalaron que “La pericia contable da cuenta de que el libro laboral del cual el perito extrae el salario registrado es llevado en hojas móviles pero no se encuentra la demandada autorizada a ello y no luce la pertinente rubricación (ver pericia a fs.166), por lo que no es llevado el legal forma. El salario registrado en la documentación de la demandada es de $1.650 mensuales, y el perito señaló a fs.166 que el salario mínimo garantizado por el CCT 520/07 a la fecha del distracto, para la categoría de depiladora, ascendía a $3.700."

En cuanto a las declaraciones de los testigos los jueces afirmaron “que a propuesta de la actora declararon las Sras. Nancy Rivero (fs.217/218), Cecilia Villalba (fs.223), esta última con juicio pendiente con la demandada (art.441, inc.5, CPCCN). Rivero compartió el trabajo en el local de Unicenter con la actora, donde ambas se desempeñaban como depiladoras, recibiendo órdenes de la encargada Sra. Villalba, cobraban aproximadamente $3.500 por mes recibiendo un depósito de $1300 o $1500 por vía bancaria y el resto en “mano” (fs.217 in fine) lo recibían de la encargada Cecilia, que les pagaban a todas juntas y vio a la actora cinco o seis veces cobrar de esta forma en el local. Villalba es la encargada a la que se refiere Rivero, quien expresó que recibía el dinero de la persona de recursos humanos que individualizó a fs.223 para pagarle a las empleadas y que era ella quien les pagaba en efectivo en el local, que la testigo era quien le impartía órdenes a la actora habiendo trabajado en la misma sucursal hasta febrero o marzo de 2012, expresó que el salario ascendía a $3200 o $3500 por mes y que cuando entregaba la parte en efectivo les hacía firmar el recibo por el dinero depositado en el banco.”

Las testigos fueron impugnadas por la empleadora  pero  tal pretensión fue desechada por la sentencia  que expresa  “ sus declaraciones resultan coherentes y concordantes en este punto con los restantes elementos de prueba. Destaco que el relato rendido resulta específico, imparcial, objetivo, y ambos testimonios provienen de compañeras de trabajo que se desempeñaban en el mismo establecimiento y en los mismos horarios de labor que la actora y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral. Por ello, considero que sus declaraciones poseen fuerza legal y convictiva, conforme a las reglas de la sana crítica y, en tal sentido, me llevan a concluir que gozan de fuerza probatoria suficiente y acreditan que la actora efectivamente percibía sumas remuneratorias al margen de toda registración (arg. art.386 CPCC y art.90 LO).”

Finalmente los  camaristas, teniendo en consideración  que los libros de sueldos de la empresa  no estaban llevados de acuerdo con lo dispuesto por las normas laborales, que el monto de sueldo registrado era inferior al establecido en el convenio colectivo y el tenor de las declaraciones de las testigos,  hicieron lugar al reclamo de la trabajadora y condenaron a la empleadora a pagar las indemnizaciones de ley correspondientes a un despido sin causa.




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