Mediante declaraciones de testigos y los resultados de
la pericia contable que determinó que el libro de sueldos no estaba rubricado, y que se pagaban salarios inferiores al monto establecido en el convenio colectivo, el trabajador demostró que percibía parte de su salario en negro.
En este caso la trabajadora, que
se desempeñaba como depiladora en un centro de estética, al finalizar su licencia
por maternidad efectuó reclamos a la empleadora sobre su jornada de trabajo,
tareas desempeñadas y la forma de pago del salario pues alegó que se le
depositaba en la cuenta sueldos la
mitad, y la otra mitad se le pagaba en negro . El reclamo fue rechazado por la
empleadora por lo que la trabajadora se consideró despedida sin causa.
Tras el fallo de primera
instancia, el expediente caratulado “Cruz Solange Anahí c/4Evergroup S.R.L.
s/despido”, arribó a la Sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces consideraron el informe del perito contador y
las declaraciones de los testigos.
Respecto
del mencionado informe los camaristas señalaron que “La pericia contable
da cuenta de que el libro laboral del cual el perito extrae el salario
registrado es llevado en hojas móviles pero no se encuentra la demandada
autorizada a ello y no luce la pertinente rubricación (ver pericia a fs.166),
por lo que no es llevado el legal forma. El salario registrado en la
documentación de la demandada es de $1.650 mensuales, y el perito señaló a fs.166
que el salario mínimo garantizado por el CCT 520/07 a la fecha del distracto,
para la categoría de depiladora, ascendía a $3.700."
En cuanto a las declaraciones de
los testigos los jueces afirmaron “que a propuesta de la actora declararon las
Sras. Nancy Rivero (fs.217/218), Cecilia Villalba (fs.223), esta última con
juicio pendiente con la demandada (art.441, inc.5, CPCCN). Rivero compartió el
trabajo en el local de Unicenter con la actora, donde ambas se desempeñaban
como depiladoras, recibiendo órdenes de la encargada Sra. Villalba, cobraban aproximadamente
$3.500 por mes recibiendo un depósito de $1300 o $1500 por vía bancaria y el resto
en “mano” (fs.217 in fine) lo recibían de la encargada Cecilia, que les pagaban
a todas juntas y vio a la actora cinco o seis veces cobrar de esta forma en el
local. Villalba es la encargada a la que se refiere Rivero, quien expresó que recibía
el dinero de la persona de recursos humanos que individualizó a fs.223 para
pagarle a las empleadas y que era ella quien les pagaba en efectivo en el local,
que la testigo era quien le impartía órdenes a la actora habiendo trabajado en
la misma sucursal hasta febrero o marzo de 2012, expresó que el salario ascendía
a $3200 o $3500 por mes y que cuando entregaba la parte en efectivo les hacía
firmar el recibo por el dinero depositado en el banco.”
Las testigos fueron impugnadas
por la empleadora pero tal pretensión fue desechada por la
sentencia que expresa “ sus declaraciones resultan coherentes y
concordantes en este punto con los restantes elementos de prueba. Destaco que
el relato rendido resulta específico, imparcial, objetivo, y ambos testimonios
provienen de compañeras de trabajo que se desempeñaban en el mismo
establecimiento y en los mismos horarios de labor que la actora y revelan un
conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de
la relación laboral. Por ello, considero que sus declaraciones poseen fuerza
legal y convictiva, conforme a las reglas de la sana crítica y, en tal sentido,
me llevan a concluir que gozan de fuerza probatoria suficiente y acreditan que
la actora efectivamente percibía sumas remuneratorias al margen de toda registración
(arg. art.386 CPCC y art.90 LO).”
Finalmente los camaristas, teniendo en consideración que los libros de sueldos de la empresa no estaban llevados de acuerdo con lo dispuesto
por las normas laborales, que el monto de sueldo registrado era inferior al
establecido en el convenio colectivo y el tenor de las declaraciones de las testigos, hicieron lugar al reclamo de la trabajadora y
condenaron a la empleadora a pagar las indemnizaciones de ley correspondientes
a un despido sin causa.
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