El trabajador antes de optar por
un despido indirecto debe imprescindiblemente constituir al empleador en mora,
es decir intimarlo a regularizar la situación y sólo en caso de no obtener una
respuesta favorable proceder a considerarse despedido sin causa.
Tal es así que si se apresuró a
romper el vínculo laboral sin antes intimar fehacientemente a que se corrija o
se le conceda lo pedido, perderá el derecho a considerarse despedido por culpa
del empleador, y su actitud de finalizar
el vínculo no generará ninguna indemnización a su favor.
Veamos el caso que trató la sala
II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Manoni
Romina Natalia c/Arcos Dorados Argentina S.A. s/despido”. En la ocasión la
empleada se consideró despedida pues argumentó que la empleadora no le había
otorgado el cambio de lugar de trabajo, hecho necesario para poder ejercer su
derecho de lactancia. Yendo al meollo de la cuestión la empleada sostuvo que había solicitado el cambio en
varias oportunidades, pero en el juicio
no probó que había realizado tal pedido ni que antes de tomar la decisión de
romper el vínculo había intimado a la empleadora a que proceda al traslado a otra sucursal .
Los jueces al considerar los
hechos, manifestaron que la actitud de
la trabajadora “resultó contraria al
principio rector explicitado en el art. 63 de la LCT, por cuanto, al rescindir
el contrato de trabajo sin constituir en mora a su ex empleadora, le negó a ésta la posibilidad de adecuar su
conducta a su pretensión, “negar el incumplimiento o guardar silencio”. Y, por
ello, concluyó el fallo que “la accionante no ha logrado acreditar los
presupuestos fácticos para viabilizar la pretensión”.
Los camaristas agregaron “que conforme se desprende del propio escrito
inicial –y no se controvierte en el memorial recursivo-, la accionante se
colocó en situación de despido el 30/11/11, sin antes requerirle a Arcos Dorados
Argentina S.A., mediante epistolar fehaciente, el cese del incumplimiento que
aquí le atribuye. Si bien en ciertas situaciones la gravedad de la injuria que se
le imputa a la contraparte torna innecesaria la intimación previa, considero
que, en casos como el presente, donde la accionante sostiene que su ex empleadora
le negó la posibilidad de cambiar de lugar de trabajo, desconociendo –así- su derecho
a gozar del descanso por lactancia (art. 179 de la LCT), la constitución en
mora constituye un requisito sine qua non de la viabilidad del despido
indirecto. Y ello es así, no sólo en base a los principios receptados por los
arts. 10 y 63 de la ley 20.744, sino también en aras de garantizar el derecho
de defensa del empleador, pues en la intimación previa es donde el dependiente plasma
cual es la causal –constitutiva de injuria- que, a su entender, impide la
continuidad de la relación laboral."
En consecuencia podemos concluir que ante la pretensión del trabajador sobre una conducta activa o pasiva
del empleador, aquel debe solicitar fehacientemente el cese de la situación
irregular y, ante la persistencia
del hecho reclamado o la inacción del
empleador, debe intimar al empleador que si no obtiene una
respuesta favorable se considerará despedido por su culpa, generando ese
comportamiento el derecho a percibir la indemnizaciones correspondientes a un
despido sin causa. En el caso en cuestión no se cumplió la puesta en mora del
empleador y por lo tanto la Justicia
desestimó la demanda del empleado
considerando que al no haber reclamado
fehacientemente el cambio de lugar de trabajo no estaba legalmente en condiciones de considerarse
despedido.
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