Las declaraciones de los testigos en el juicio laboral para ser
consideradas válidas deben ser suficientes para probar la razón de sus
aseveraciones respecto de los hechos controvertidos, caso contrario los jueces
desestimarán sus testimonios.
No bastan
las simples afirmaciones o relatos si estas versiones no se corresponden con
los hechos y circunstancias obrantes en el expediente. Veamos el fallo del Superior Tribunal de Justicia de
Corrientes, en los autos “Fernández, Ricardo c/José Gustavo Aromi s/demanda
laboral”
En el
caso la Cámara revocó lo resuelto por el
primer juez en cuanto a la fecha de ingreso encontrando fundamentación
suficiente en la imposibilidad de hacer prevalecer las declaraciones de fs. 95
y vta.; fs. 96 y vta., y fs. 97 y vta. (Ruiz Díaz, Ramírez y Maidana) sobre los
restantes elementos incorporados al expediente (recibos de haberes y
constancias registrales). Concretamente, explicó el porqué de la estrictez en
su ponderación (testigos de la parte actora), no pudiendo ninguno de los
declarantes validar suficientemente la fecha alegada por el reclamante. Desde
esta óptica, y ante la falta de apoyatura en otro medio probatorio que los
avalara, los descartó por no tener la suficiente convictividad para desvirtuar
los asientos registrales.
Tras el
análisis de los fallos de primera instancia y de Cámara, la sentencia del Superior Tribunal expresa “No escapa a la
consideración del suscripto que a fin de destruir el trabajador una fecha de
ingreso registrada, debe acercar, cuando de testigos depende, declaraciones suficientes
que prueben la razón de sus dichos. Esto es, cómo recuerdan los deponentes con
tanta exactitud el año que dijo el dependiente haber ingresado y que no
coincide con la fecha que consta en los recibos de haberes y demás
documentación laboral… Para ello, dar la razón de sus dichos es contundente, lo
cual en el presente aparece escaso; más aún habiendo dicho la Camarista votante
en primer término que el hecho de que los tres declarantes hayan manifestado
"haberlo visto" en una fecha aproximada (2004/2005) porque solían
comprar allí, no dieron cuenta de algún otro motivo que los remonte a un
recuerdo de tantos años atrás (más de quince años), de allí que resultó
insuficiente. Ello así en tanto sólo se limitaron a manifestar escuetamente su
concurrencia al lugar (corralón del demandado) para comprar, siendo esa la
única razón por la que sabían y/o conocían de la supuesta fecha de ingreso del
actor pero sin dar mayores razones objetivas y/o explicaciones que respalden
aquel conocimiento (tales como, elementos que compraron, cuántos, frecuencia
con la que lo hacían, etc.) y tornen confiable sus aseveraciones respeto al
punto debatido. Sospecha de credibilidad agudizada por el tiempo transcurrido entre
los días de los relatos (18.06.2019) y la fecha que se pretende probar como
real (marzo del 2004), generando de ese modo poca credibilidad en aquellos
testimonios, máxime al no haber otra prueba que la corrobore y pudiese
desvirtuar lo asentado en la documentación laboral arrimada al proceso.”
En consecuencia la decisión del Superior Tribunal descartó las declaraciones de los testigos que intentaron probar una fecha de ingreso anterior a la registrada en los libros y recibos de sueldo y no hizo lugar a la demanda del trabajador.
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