La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) emitió la Resolución Nro. 5.599/2024, publicada en el B.O. del 8/11/24, mediante la cual dispuso la creación del “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores”(PADIC).
En su articulado la resolución establece la cantidad de colaboradores autorizados por cada trabajador independiente; la información a ingresar en el nuevo registro; la necesidad que los trabajadores colaboradores manifiesten la aceptación en el nuevo registro, así como también se proceda a registrar el cese de la relación, tanto sea decisión del trabajador independiente o del colaborador.
A continuación incluimos la parte resolutiva de
la norma.
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio denominado "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas en su rol de trabajadores
independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores
independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más
emprendimientos productivos.
El colaborador independiente podrá
realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener
simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de
servicios con otros contratantes.
ARTÍCULO 3°.- A fin de registrar la relación en el
"PADIC", previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los
colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho
servicio -disponible en el sitio "web" institucional-, con
"Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo,
conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 (AFIP) y su modificatoria, y crear el nuevo
emprendimiento productivo a través de la opción "Agregar
Emprendimientos", informando -con carácter de declaración jurada- los
datos que se detallan seguidamente:
1) Nombre de fantasía del emprendimiento. 2) Fecha de inicio del emprendimiento. 3) Fecha de finalización, de corresponder. 4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder. 5) Actividad. 6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los
datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes
recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico,
informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el
"PADIC", denominada "CÓDIGO PADIC".
ARTÍCULO 4°.- Los colaboradores independientes tendrán un
plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, contado a partir de la recepción de la
notificación señalada en el artículo precedente, a fin de ingresar en el
"PADIC" con "Clave Fiscal" tal como surge del artículo
anterior y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento
productivo a través de la opción "Aceptar o Rechazar". Vencido el
plazo, serán dados de baja de la registración en el "PADIC".
La confirmación de la participación por parte del colaborador independiente tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Los trabajadores independientes podrán rescindir
en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el
"PADIC", ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando
la opción "Modificar"/"Datos de los Colaboradores".
A su vez, los colaboradores
independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de
colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al "PADIC" y seleccionar la
opción "Rescindir".
ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores independientes y los
colaboradores independientes deberán poseer Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo sin
limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y
sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos
y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en
el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo
12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024
ARTÍCULO 7°.- Los trabajadores independientes y los
colaboradores independientes podrán consultar la información relacionada con el
"PADIC" en el instructivo y las guías "paso a paso"
disponibles en el micrositio "web" institucional.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a partir del
26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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