lunes, 23 de diciembre de 2024

EN EL TELETRABAJO EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR DETERMINA EL JUEZ LABORAL COMPETENTE

 

                                                                              


 La Justicia de la provincia de Corrientes determinó  que el juez competente en materia laboral en el caso del teletrabajo o “home office” es el que corresponde al domicilio del trabajador.

En el caso el trabajador se desempeñaba en la sede de la empresa, en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco y  también lo hacía de manera remota, desde su domicilio en la ciudad de Corrientes. Producida la desvinculación del empleado éste reclamó la indemnización correspondiente a un despido sin causa ante la Justicia de su domicilio siendo rebatida la presentación por la parte empresaria quien sostuvo la incompetencia del juez, en razón que la sede de la sociedad estaba en la provincia de Chaco.

La jueza del Juzgado Nro 1 de Corrientes, en los autos “Gianeselli Navarro, Sara Debra c(Stratton Nea SA s/indemnización laboral”, sostuvo “Es menester destacar que, en el teletrabajo, el cambio del

lugar de prestación de tareas implica el traslado de la relación laboral misma que deriva del contrato de trabajo. De este modo, el domicilio del trabajador se convierte en un lugar donde se asienta tanto la relación contractual como la actividad del empleador, constituyendo lo que jurídicamente se denomina un "establecimiento". Este "establecimiento" no es meramente físico, sino que se configura como el ámbito témporo-espacial donde se desarrollan las obligaciones y derechos derivados del contrato. En el domicilio del trabajador se materializa el poder de organización del empleador, quien puede ejercer las facultades de control sobre la prestación laboral, aun cuando el trabajador no se encuentre en el establecimiento tradicional del empleador. Así, el domicilio se transforma en un centro de imputación normativa, donde las normas laborales que rigen la conducta de ambas partes encuentran aplicación plena.”

Para seguidamente concluir “Por todo ello, de las constancias de autos, en especial de los hechos expuestos en la demanda, la documental presentada por la actora, surge “prima facie” que, de los supuestos previstos por la Ley, se da el primero. Es decir la competencia territorial se fija, en el caso por el Juez del lugar de trabajo, el que por su especial modalidad de prestación, coincide con el domicilio del trabajador.”

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