No prosperó el reclamo
del pago por diferencias en la liquidación
de las horas extras porque el trabajador no demostró en forma precisa “con
cifras y cálculos detallados” los montos
demandados como impagos.
El trabajador en su demanda por haber sido
despedido sin causa , tramitada bajo el
expediente “Saratin, Jorge Alberto c/L’Equipe Monteur S.A. s/despido”, reclamó
diferencias salariales en el pago del concepto Horas Extras, rubro que no se
acogió en la sentencia de primera instancia, interviniendo en la apelación la
sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En su sentencia los camaristas manifestaron “…
no puede perderse de vista que, por aplicación del principio de congruencia y
de defensa en juicio (art. 18 de la CN y 163 inciso 6° del CPCCN) el litigante
no introdujo debidamente esa reclamación en su escrito inaugural. En efecto,
cabe tener en cuenta que no surge del escrito de demanda, una pretensión clara
y precisa, y con una indicación –con cifras y cálculos detallados- de las
pautas y/o guarismos empleados para arribar al monto incluido por dicho
concepto en la liquidación (ver escrito de demanda a fs. 8vta. apartado
V. Liquidación). Tal insuficiencia, cobra particular relevancia en el caso a
poco que se aprecie que la reclamación en cuestión persigue el cobro de las
aducidas diferencias que se derivarían del “insuficiente” pago de las horas
cumplidas en tiempo suplementario. Pero, no surge de la presentación inicial un
cotejo –mes a mes- entre los importes efectivamente percibidos por dicho rubro
en la época que aquí se trata y los que –a juicio de la parte- le hubiesen
correspondido de liquidarse los mismos según su postura.”
Para luego explicar “Al respecto, recuerdo que,
esta sala ha sostenido que si en el escrito inicial no se denunciaron las
pautas mínimamente necesarias para determinar el “quantum” de las diferencias
salariales pretendidas, tal omisión impide la procedencia del reclamo (ver en
similar sentido del registro de esta Sala SD 7439 del 29/11/1999 en autos
"Cobelo Norberto y otros c/ Aerolíneas Argentinas s/ cobro de
salarios", entre muchos otros). Ello, es precisamente lo que sucedió en el
presente caso. En el marco precitado, no resulta eficaz (art. 116 L.O.) a los
pretendidos por el apelante el efecto presuntivo del art. 55 LCT. Ello es así,
porque el mismo, sólo puede tener andamiaje cuando las circunstancias que
debían constar en los correspondientes libros hayan sido descriptas en la
demanda en forma clara y precisa y detallada y ello, según lo antes expuesto no
se verifica en el caso.”
En consecuencia la pretensión del trabajador
fue rechazada pues el reclamo careció de la explicación detallada y precisa de
donde surgían las diferencias en el pago de las horas suplementarias.
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