El trabajador que
recibe del correo –al no responder nadie en el domicilio- un aviso para que
retire la comunicación telegráfica enviada por el empleador, tiene la
obligación de concurrir a la oficina postal y retirar el envío. De no hacerlo
no puede pretender desconocer el contenido de la comunicación.
En no pocas oportunidades los profesionales de Recursos
Humanos se plantean qué hacer cuando los funcionarios del correo utilizado, le
notifican por escrito que la comunicación enviada no fue recibida por el
trabajador destinatario porque el domicilio informado estaba cerrado y,
habiéndose dejado un aviso para que la misiva fuera retirada por las oficinas
postales, el trabajador no concurrió a retirarla.
En esta situación corresponde la pregunta si es válida la
notificación (por ejemplo del despido) si el trabajador no recibió la
comunicación. Veamos que dictaminaron los jueces de la sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Colombo, Lidia del
Carmen c/Hair System S. A. s/despido”.
Específicamente en el punto que nos convoca, los magistrados
señalaron “…, no resulta aplicable la presunción ante el silencio, erigida en
el art. 57 de la LCT. Nótese que si bien es cierto que la misiva no llegó a la
esfera de conocimiento de la accionante, ello se debió exclusivamente a la
culpa de la propia destinataria quien no fue a retirarla. Es que el informe del
Correo Oficial de fs. 236/251 da cuenta que la epístola salió a distribución
siendo devuelta a su remitente con la observación “cerrado con aviso” y, en ese
marco, no puede imputársele consecuencias desfavorables a la accionada por la
falta de entrega material del despacho telegráfico (art. 386 del Cód.
Procesal).”
Para seguidamente explicar “ Cabe recordar que si bien
resulta cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del
riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se
utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la
noticia no llegó a cumplir su cometido por culpa del destinatario (en este caso
la actora). En este sentido, cuando la carta documento es devuelta por el
Correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la
notificación. El carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no
exige que necesariamente el destinatario tenga
conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el
mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la
diligencia necesaria a esos fines. Si se ha dejado un aviso de visita, y el
trabajador no retira del correo la misiva, ello deja a las claras una actitud
impropia de las buenas relaciones laborales (art. 63, LCT). Con el aviso de
Correo, el trabajador debe presentarse en las oficinas de éste y retirar la
pieza postal…”
Queda claro entonces que en el caso que tratamos la notificación –aunque no fue recibida por el trabajador- es válida y su contenido opera de pleno derecho.
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