lunes, 22 de agosto de 2022

LA ART DEBE ASESORAR AL EMPLEADOR SOBRE LOS FACTORES DE RIESGOS EN EL AMBITO LABORAL

 

                                                                           


La ART debe asesorar y brindar asistencia técnica al  empleador sobre los riesgos -sustancias  y agentes cancerígenos- a que sus empleados se encuentran expuestos.

En primer término veamos  el art. 7°de la Resolución SRT 415/02, que dispone:

“ Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.”

De acuerdo con el contenido de la norma la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aplicó una multa a la ART precisamente por su omisión de información y asesoramiento al cliente, sanción que fue cuestionada en sede judicial –Expte “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda Aeguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos Externos”- tratando la cuestión la sala C de la Cámara Comercial.

Tras el análisis de las pruebas y documentación presentada por las partes, los camaristas expresaron “…Cabe señalar, asimismo, que una A.R.T. desde el inicio del contrato debe interiorizarse sobre la situación del afiliado en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo, como también asesorar al empleador y capacitar al personal respecto de los riesgos que se relacionan directamente con las actividades que se llevan a cabo. A ello le sigue la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales.”

Para luego señalar que la empresa aseguradora “… no acreditó que se hayan llevado a cabo las tareas de asesoramiento o asistencia técnica al empleador en las materias que aquí se tratan. Tal como lo sostuvo este Tribunal en casos análogos al presente, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, la omisión descripta es considerada como grave falta, dada la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo y el interés público que abarca la actividad que desarrolla. Ello es lo que justifica la rigidez de la reglamentación de aquélla, así como la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales. Se resalta que aunque en determinados casos la infracción pueda calificarse como "formal" no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa" -expte. 33154.09-, del 4.6.10, entre otros). Asimismo, es de ponderar que en el caso en análisis se puso en riesgo nada menos que la salud y la seguridad del los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.”

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