La ART debe asesorar y brindar asistencia técnica al empleador sobre los riesgos -sustancias y agentes cancerígenos- a que sus empleados se
encuentran expuestos.
En primer término veamos el art. 7°de la Resolución SRT 415/02, que dispone:
“ Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento
y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la
presente Resolución.”
De acuerdo con el contenido de la
norma la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aplicó una multa a la ART
precisamente por su omisión de información y asesoramiento al cliente, sanción
que fue cuestionada en sede judicial –Expte “Superintendencia de Riesgos del Trabajo
c/La Segunda Aeguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos Externos”-
tratando la cuestión la sala C de la Cámara Comercial.
Tras el análisis de las pruebas y
documentación presentada por las partes, los camaristas expresaron “…Cabe
señalar, asimismo, que una A.R.T. desde el inicio del contrato debe
interiorizarse sobre la situación del afiliado en cuanto a los factores de
riesgos en los lugares de trabajo, como también asesorar al empleador y
capacitar al personal respecto de los riesgos que se relacionan directamente
con las actividades que se llevan a cabo. A ello le sigue la realización de
permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales.”
Para luego señalar que la empresa
aseguradora “… no acreditó que se hayan llevado a cabo las tareas de
asesoramiento o asistencia técnica al empleador en las materias que aquí se
tratan. Tal como lo sostuvo este Tribunal en casos análogos al presente, en el
contexto del sistema de riesgos del trabajo, la omisión descripta es
considerada como grave falta, dada la relevante función social que cumple una
aseguradora de riesgos del trabajo y el interés público que abarca la actividad
que desarrolla. Ello es lo que justifica la rigidez de la reglamentación de
aquélla, así como la correlativa exigencia de acatar estrictamente los
requerimientos legales. Se resalta que aunque en determinados casos la
infracción pueda calificarse como "formal" no puede considerarse
menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el
relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el
incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que
cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala,
en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación
directa" -expte. 33154.09-, del 4.6.10, entre otros). Asimismo, es de
ponderar que en el caso en análisis se puso en riesgo nada menos que la salud y
la seguridad del los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo
principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función
de dicha norma.”
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