Un fallo redujo sustancialmente
el monto de la sanción, dispuesta por la Ley de Empleo, por no registrar un
contrato de trabajo fundamentado en lo que considera la complicidad del trabajador
que consintió la situación para evitar hacer frente a sus obligaciones
impositivas.
El trabajador cumplió tareas de
Gerente de Marketing en la demandada –primero un pequeño emprendimiento y con
los años la empresa se convirtió en una gran corporación- durante veinte años
bajo un “esquema de subordinación” presentando
facturas como monotributista. En este punto es importante transcribir lo que
expresaron los jueces de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que intervinieron en el
expediente “Petit de Meurville, Javier Eduardo c/Gimnasios Argentinos S. A. y
otro s/despido”, quienes manifestaron “que lo que Petit comprometió fue una
actividad personal productiva, esto de celebrar contratos de publicidad y de
captación de clientela en beneficio de los explotados como gimnasios. Si el
actor hubiera sido socio de la demandada y/o titular de algún emprendimiento
productivo podría haberse presentado una situación dudosa pero, según voluntad
legislativa, habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación,
siempre que una persona física se obligue a prestar servicios a favor de la
otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración (art. 21, LCT) y
esto es lo que hizo el actor. Por otra parte, una muestra de su condición de
dependencia jerárquica son las prestaciones corporativas que le fueron
otorgadas tales como la cobertura del plan médico OSDE y el abono de un
teléfono celular, lo que no excluye que Petit gozase de una amplia autonomía
para cumplir su misión gerencial, vinculada con sus relaciones con el mundo empresario, su
condición de intelectual y su apellido patricio.”
Como consecuencia de lo expresado
los magistrados entendieron que el reclamo del trabajador debía prosperar, pero
en este punto el fallo se adentra en el
análisis de la procedencia de las sanciones dispuestas por la falta de
registración y expresa “la sanción de la ley de empleo – año 1991- no
contribuyó al blanqueo de las relaciones clandestinas ya que, en la mayoría de
las situaciones, los trabajadores perjudicados por el accionar empresario sólo
pretenden la regularización cuando el despido es previsible o inminente. Ello
así, en lugar de contribuir a la regularización de las relaciones clandestinas,
lograr cierta paz social y la seguridad jurídica, la legislación bajo análisis
sólo ha servido para potenciar el valor económico de los reclamos laborales por
montos que, en muchas ocasiones, son exorbitantes de tal forma que son
numerosas las empresas que, al sufrir una condena en la materia, no encuentran
mejor recurso que presentarse en concurso preventivo, pedir su propia quiebra o
entrar en situaciones de insolvencia fraudulenta, factores todos que
contribuyen a la destrucción de las pequeñas y medianas empresa nacionales con
las consecuencia que son de público y notorio conocimiento
(desindustrialización del país, inversión especulativa en desmedro la
productiva, salarios paupérrimos, tercerización de servicios en beneficio de
empresas insolventes o fantasmas, etc.).”
Para proseguir “En otras palabras,
si bien el espíritu de la legislación es tuitivo, sus efectos prácticos no lo
son, la denominada economía “en negro” no ha desaparecido de la sociedad
argentina sino todo lo contrario, es decir se ha incrementado en forma notoria
la marginalidad e, incluso, entidades estatales utilizan formas fraudulentas de
contratación que son, en ocasiones, atacadas o cuestionados, siguiendo el
mecanismo prescripto por la ley 24013. En el caso, el actor estuvo, conforme el
mismo reconoce, inscripto como trabajador dependiente durante breves períodos
ya que figuró como subordinado de distintas personas ficticias –San Lorenzo
2000 SA, Racing 2000 SA- vinculadas con la entidad demandada (ver escrito de
inicio, fs. 9) pero no puede dudarse que fue cómplice en la situación de
clandestinidad, pues le resultaba cómodo figurar como monotributista y
percibir, en negro”, comisiones escapando a la voracidad fiscal."
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