No puede considerarse abandono de trabajo, cuando la trabajadora previamente intimó a la empresa a que regularice su situación laboral y ante el silencio sobre sus reclamos retuvo tareas y no concurrió a trabajar.
En principio cabe reiterar un concepto ya vertido en otras
notas de este blog. Si existe un reclamo del trabajador y fundado en él el
trabajador retiene tareas (no concurre a laborar) el empleador no puede intimar
a retomar tareas y al no producirse esta situación considerar al empleado
incurso en abandono de tareas.
La jurisprudencia es pacífica y abundante en condenar el uso
del tópico “abandono de trabajo” cuando en los hechos el empleado ha manifestado
implícitamente su voluntad de continuar el contrato de trabajo, pues su reclamo
se funda en que la relación sea correctamente inscripta.
Veamos los fundamentos vertidos en la sentencia de la sala IX
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, recaída en el expediente “Ojeda,
Alejandra Beatriz c/ Soutullo Daniel Gustavo s/despido”.
Los camaristas primeramente expresaron “Liminarmente
corresponde destacar que en la especie, la Sra. magistrada ha considerado
acreditada la falta de registración a la actora respecto de la fecha de
ingreso, jornada laboral y remuneración, lo que motivó la legítima retención de
tareas; circunstancia desconocida por la demandada durante la totalidad del
intercambio telegráfico al punto de considerarla incursa en abandono de trabajo
en los términos del art. 244 de la LCT…”
Para luego continuar “En relación con la causal invocada por
la demandada como fundamento del cese, cabe memorar que el abandono de trabajo
no se configura cuando el trabajador evidencia su voluntad de continuar el
vínculo (aún con equívocos argumentos) y responde a las intimaciones cursadas
por el principal exponiendo los motivos de la ausencia que, justificados o no,
revelan su intención de no abandonar la relación. En tal sentido, si bien las
intimaciones primigenias de las partes fueron cursadas en la misma fecha, lo
cierto es que del análisis del intercambio telegráfico quedó demostrado que la
conducta asumida por la trabajadora –y los argumentos que invocó- en respuesta
a las intimaciones de su empleadora deben ser leídos como manifestación de su
voluntad de continuar con el vínculo laboral (ver telegramas obrantes a fs.
16/21).”
Finalmente los jueces concluyeron “A mayor abundamiento,
destaco que la demandada ha incumplido con la pauta de conducta que le era
exigida, toda vez que adoptó una conducta rupturista, invocando un
incumplimiento de la actora (ausencia injustificada el día 9/05/14), sin
atender las intimaciones cursadas por aquélla en torno a la deficiencia
registral que ostentaba.”
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