lunes, 6 de junio de 2022

LA ART ES LA RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LOS EXAMENES MEDICOS A LOS TRABAJADORES

                                                                             


Las ART son las responsables de la realización de los exámenes médicos determinados por la ley a los trabajadores. En consecuencia deben controlar que el empleador cumpla con la obligación o realizarlos en forma directa.

El fallo de la sala C de la Cámara Nacional Comercial, en los autos caratulados “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. s/Organismos Externos” es contundente al sostener que la responsabilidad de efectuar los exámenes médicos a los trabajadores impuestos por la Resolución S.R.T. 37/10, es absolutamente de la ART.

Preliminarmente veamos la norma citada que en los incisos 1 y 2 del  artículo tercero, dice:

“Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

“1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

“2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.

“3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.”

Los camaristas, teniendo en consideración la norma y anterior jurisprudencia concordante, al dictar sentencia expresaron  que la ART “no acredita la efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como tampoco demostró en autos que haya insistido lo suficiente, ni efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera efectiva los correspondientes estudios médicos. Queda fuera de discusión, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, que son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores  …”

Para luego concluir en forma categórica “Se ha resaltado la gravedad de este tipo de infracciones, teniendo en cuenta que se trata de omisiones que afectan directamente a la salud de los trabajadores, cuya tutela resulta ser precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma. Sentado ello, al no surgir de autos que la sumariada haya obrado conforme a lo establecido en las normas que rigen la materia, corresponde que sus agravios sean desestimados, justificando la consecuente aplicación de la sanción.”

En conclusión, como se desprende de la norma y en forma concordante en la sentencia, la obligación de realizar los exámenes médicos especiales es de la ART, quien puede convenir con el empleador que éste los concrete, pero esta convención no exime a la ART, que deberá controlar e  intimar su cumplimiento y en caso de mora deberá directamente disponer a su cargo la realización de los exámenes.

Solictar SUSCRIPCIONES GRATIS a  rrhhunaporte@gmail.com

 

 

 

 

 

 

 

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no realizó los exámenes médicos periódicos, a ninguno de los trabajadores consignados en la Nómina de Trabajadores Expuestos, con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. 37/10.

Considera esta Sala que con lo expresado en el memorial, quien recurre no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción. En definitiva, no obstante la argumentación expuesta, la sumariada no acredita la efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como tampoco demostró en autos que haya insistido lo suficiente, ni efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera efectiva los correspondientes estudios médicos. Queda fuera de discusión, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, que son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores 

Así, las circunstancias expuestas por la quejosa no la eximen de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, dado que, como ya se adelantó, debió haber arbitrado los medios necesarios para coordinar el modo de llevar a cabo, con la suficiente antelación los estudios médicos dentro del período respectivo (conf., esta Sala, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Productores de Frutas Argentinas Coop de Seguros Ltda. s/ organismos externos" -exp. 18918.10-, del 12.10. 10, entre otros). Tales diligencias no quedaron demostradas en autos

Se ha resaltado la gravedad de este tipo de infracciones, teniendo en cuenta que se trata de omisiones que afectan directamente a la salud de los trabajadores, cuya tutela resulta ser precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma. Sentado ello, al no surgir de autos que la sumariada haya obrado conforme a lo establecido en las normas que rigen la materia, corresponde que sus agravios sean desestimados, justificando la consecuente aplicación de la sanción.

No hay comentarios: