Las ART son las responsables de la realización de los exámenes médicos
determinados por la ley a los
trabajadores. En consecuencia deben controlar que el empleador cumpla con la
obligación o realizarlos en forma directa.
El fallo de la sala C de la
Cámara Nacional Comercial, en los autos caratulados “Superintendencia de
Riesgos del Trabajo c/Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. s/Organismos
Externos” es contundente al sostener que la responsabilidad de efectuar los
exámenes médicos a los trabajadores impuestos por la Resolución S.R.T. 37/10,
es absolutamente de la ART.
Preliminarmente veamos la norma
citada que en los incisos 1 y 2 del artículo tercero, dice:
“Exámenes periódicos: objetivos,
obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
“1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de
afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el
Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo
de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades
profesionales.
“2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos
en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo
efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de
la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
“3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T.
o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el
empleador su realización.”
Los camaristas, teniendo en
consideración la norma y anterior jurisprudencia concordante, al dictar sentencia
expresaron que la ART “no acredita la
efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como
tampoco demostró en autos que haya insistido lo suficiente, ni efectuado las
respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera
efectiva los correspondientes estudios médicos. Queda fuera de discusión, en el
contexto del sistema de riesgos del trabajo, que son las A.R.T. las
responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que,
consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de
haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En
ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la
propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los
respectivos estudios médicos a los trabajadores
…”
Para luego concluir en forma
categórica “Se ha resaltado la gravedad de este tipo de infracciones, teniendo
en cuenta que se trata de omisiones que afectan directamente a la salud de los
trabajadores, cuya tutela resulta ser precisamente el objetivo principal de la
ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.
Sentado ello, al no surgir de autos que la sumariada haya obrado conforme a lo
establecido en las normas que rigen la materia, corresponde que sus agravios
sean desestimados, justificando la consecuente aplicación de la sanción.”
En conclusión, como se desprende
de la norma y en forma concordante en la sentencia, la obligación de realizar
los exámenes médicos especiales es de la ART, quien puede convenir con el
empleador que éste los concrete, pero esta convención no exime a la ART, que
deberá controlar e intimar su
cumplimiento y en caso de mora deberá directamente disponer a su cargo la
realización de los exámenes.
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Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
La sanción fue impuesta porque la autoridad de control
consideró que la A.R.T. no realizó los exámenes médicos periódicos, a ninguno
de los trabajadores consignados en la Nómina de Trabajadores Expuestos, con la
frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente,
incumpliendo así con lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3 de la
Resolución S.R.T. 37/10.
Considera esta Sala que con lo expresado en el memorial,
quien recurre no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo
superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción. En
definitiva, no obstante la argumentación expuesta, la sumariada no acredita la
efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como
tampoco demostró en autos que haya insistido lo suficiente, ni efectuado las
respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera
efectiva los correspondientes estudios médicos. Queda fuera de discusión, en el
contexto del sistema de riesgos del trabajo, que son las A.R.T. las
responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que,
consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de
haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En
ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la
propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los
respectivos estudios médicos a los trabajadores
…
Así, las circunstancias expuestas por la quejosa no la
eximen de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, dado que,
como ya se adelantó, debió haber arbitrado los medios necesarios para coordinar
el modo de llevar a cabo, con la suficiente antelación los estudios médicos
dentro del período respectivo (conf., esta Sala, en autos
"Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Productores de Frutas
Argentinas Coop de Seguros Ltda. s/ organismos externos" -exp. 18918.10-,
del 12.10. 10, entre otros). Tales diligencias no quedaron demostradas en autos
Se ha resaltado la gravedad de este tipo de infracciones,
teniendo en cuenta que se trata de omisiones que afectan directamente a la
salud de los trabajadores, cuya tutela resulta ser precisamente el objetivo
principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función
de dicha norma. Sentado ello, al no surgir de autos que la sumariada haya
obrado conforme a lo establecido en las normas que rigen la materia,
corresponde que sus agravios sean desestimados, justificando la consecuente
aplicación de la sanción.
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