El contrato de trabajo
finaliza cuando el trabajador, intimado
de acuerdo al art. 252 LCT, obtiene el haber jubilatorio. El empleado no debe
omitir el aviso al empleador y continuar trabajando.
Recordemos el nuevo texto del
art. 252 LCT que dice:
“A partir de que el
trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios
para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo
17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá
intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados
de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese
momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el
trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
“Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
“Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”
“Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
“Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”
Ahora bien que sucede cuando el
trabajador que oportunamente fue
intimado en los términos del art. 252, obtiene la jubilación y no le trasmite
esta información a su empleador, continua trabajando, y, como en el caso que
luego veremos, al producirse la desvinculación pretende el pago de las
indemnizaciones que corresponden a un despido sin causa. La respuesta nos la
proporciona el fallo de los jueces de la sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en los autos “Carvajal, José Luís c/Tuboscopevetco de
Argentina S.A. s/despido”.
Los camaristas expresaron: “Sabido
es que la conducta de las partes durante la vigencia de la relación y también
al momento de su ruptura, es elemento de juicio a tener en cuenta al momento de
sentenciar y en este caso, la omisión del accionante de anoticiar a la demandada
de la obtención del beneficio jubilatorio, resultó contraria al deber de buena
fé. Sentado ello, tal como lo indicó el “a-quo”, habiendo sido debidamente
intimado, su reserva del puesto vigente y el hecho de haber accedido al
beneficio jubilatorio desde el 05/2013 sin notificar a la demandada, se
encuentran configurados los requisitos para determinar que la relación laboral
finalizó en dicho momento conforme las previsiones del art. 252 de la L.C.T. de
modo que no resultan procedentes las indemnizaciones y multas por despido
pretendidas por el actor.- Propongo entonces la confirmación del fallo en este
substancial punto.”
En consecuencia no quedan dudas
que ocurrida la percepción del haber jubilatorio automáticamente se produce la
extinción de la relación laboral que debido a la intimación contemplada en el
art. 252, se hallaba condicionada a ese requisito, no pudiendo el dependiente continuar trabajando. En este
caso el empleador deberá notificar el cese y abonar solamente los haberes devengados, aguinaldo y vacaciones
pendientes de goce.
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