El trabajador demandó por
daños y perjuicios en el expediente
“L.F.A. c/Administrar Salud S. A. s/daños y perjuicios”, tramitado por los jueces de la Sala”B” de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil. El empleado manifestó que fue contactado por la demandada para
desempeñarse en el sector de ventas de la empresa. Luego de tener entrevistas
con el jefe del sector le remiten un
mail en el que le dicen que habían quedado muy satisfechos con la entrevista y
lo envían a efectuar un examen psicotécnico. Agregó que, superadas dichas
instancias le dieron el contrato que iba a completar y finalmente le dijeron
que tenía que hacer un examen médico previo a la firma del contrato. Realizado este
examen médico pasaron los días sin que obtuviera una respuesta. El trabajador agregó que es portador de HIV y
que no tiene dudas que la empresa cambió de idea (respecto de su contratación)
después de los exámenes médicos y que su salud fue el motivo excluyente que
tuvo la empresa para no contratarlo. La empresa demandada contestó con la
negativa genérica de los hechos y puntualmente refiere que de su parte no hubo
acto alguno que hiciera presuponer que el actor iba a ser contratado. Asimismo
sostuvo que jamás solicitó un análisis de HIV y que la especulación que se
formula en la demanda es absurda, injuriante y apoyada sobre bases inexistentes.
Los jueces, tras el análisis del
expediente sustanciado en primera instancia cuyo fallo condenó a la empresa
demandada, señalaron “… la prueba aportada en las presentes actuaciones y
centralmente el silencio guardado por la empresa al no explicitar las razones
de la no contratación del actor, generó claros indicios de discriminación, los
cuales no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún
medio probatorio eficaz, que permitiese descartar que dicha causa obedeciera a
otras razones que no fueran la pertenencia del actor a un grupo que sufre
discriminación. Considero al igual que la a-quo, que la no contratación del
actor se debió a su condición de portador del virus de inmunodeficiencia
humana, lo que constituye sin duda un acto discriminatorio, concretado a raíz
de una condición relacionada con su salud física, carente de fundamento y, por
consiguiente, menoscabante de su derecho a trabajar. Los agravios expuestos por
la demandada y especialmente sobre la valoración de la prueba, devienen
procesalmente insustanciales, ya que al mediar una presunción le incumbe a la
apelante desvirtuarla. Si no lo consigue, la demanda debe prosperar. Esto
significa que la accionada tuvo que haber acreditado razones estrictamente
objetivas para dejar de contratar al actor en la instancia de avanzadas
tratativas en que se encontraban, lo cual no probó en autos.”
Para seguidamente concluir “ Es
así que, habiendo acreditado el actor las circunstancias expuestas en su
demanda y no habiendo aportado la contraria elementos que induzcan a valorizar
los hechos de otra forma, su responsabilidad por los daños ocasionados al actor
se impone. En consecuencia, habré de proponer al Acuerdo confirmar la sentencia
apelada en este aspecto y que los agravios vertidos por la demandada en este
punto sean desestimados.”. Cabe aclarar que el fallo de primera instancia
condenó a la empresa a pagar al actor la suma de $ 760.000, con más sus intereses
e impuso las costas del proceso a la empresa condenada.
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