lunes, 17 de octubre de 2022

NO SE PUEDE DESCONOCER LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Y PRESUMIR ABANDONO DE TRABAJO

                                                                         


A pesar de no concordar los diagnósticos del médico tratante y el designado por el empleador éste no puede desconocer la enfermedad del trabajador y ante la continuidad de la ausencia  finalizar el contrato laboral argumentando que el empleado incurrió en abandono de trabajo.

El caso fue tratado en apelación por  la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, de la provincia Neuquén, en el expediente “Garrido, Celia Beatriz c/Umare Argentina S. A. s/despido directo por otras causales”

El fallo en primera instancia hizo lugar al reclamo de la trabajadora, quien en el momento de producirse la controversia  se encontraba con licencia médica por lo que la empleadora la intimó a concurrir a control médico. Luego del mencionado control la empresa notificó a la trabajadora que conforme el examen médico no evidenció elementos psicopatológicos compatibles con diagnóstico psiquiátrico incapacitante por lo que intimó a retomar tareas en 24 hs. bajo apercibimiento de considerarla incurso en abandono de tareas. Por su parte la empleada,  rechazó la notificación y manifestó que se encontraba con certificado del médico tratante con reposo laboral. Como respuesta la empleadora  intimó dos veces a la empleada a reanudar tareas y ante la persistencia de la ausencia, hizo efectivo el apercibimiento considerando abandono de trabajo.

 Al analizar la causal de despido el juez de primera instancia sostuvo: “… si bien la actora acompañó las certificaciones emitidas por su psiquiatra tratante, al responder la acción la demandada no acreditó la fundamentación de su postura, ni mucho menos, que para actuar como lo hizo contó con un dictamen de facultativos que fundadamente controvirtieron la indicación de reposo del médico tratante de la trabajadora.” “En estas condiciones, queda sin fundamentación ni prueba el temperamento rescisorio de la demandada, configurándose el despido sin causa y, en consecuencia, resultando procedentes las indemnizaciones derivadas del mismo, reclamadas por la actora.”

Los camaristas, tras analizar las pruebas y la  documentación sustanciadas en el expediente, expresaron “ A mayor abundamiento, es del caso aclarar aquí, que si bien la LCT no provee normas para dirimir la controversia que pudiera existir entre el dictamen médico particular del trabajador y el de la empleadora, por aplicación de los principios probatorios del proceso, acreditada la existencia de la afección, quien alega que ésta no tiene la naturaleza que invoca quien la afirma o que no amerita la licencia que está en cuestión, es quien tiene la carga de aportar los elementos que persuadan al juzgador de la justificación de su postura.” “En estos autos la demandada ha omitido toda probanza al respecto, por lo que no cabe otro camino que la desestimación de la causal invocada para despedir”.

Para seguidamente señalar “Si bien, como sostiene la recurrente, desconoció los certificados a partir del control médico que concurrió la actora (conforme las cartas documentos antes señaladas y la absolución de posiciones de fs. 112) ello no resulta suficiente para desvirtuar la conclusión del A-quo respecto a la falta de acreditación de la causal de despido invocada por la empleadora dado que no se acreditaron los presupuestos del abandono de trabajo. Es que, de las misivas anteriormente citadas surge que ante la intimación de la empleadora a retomar tareas, la actora las rechazó dando razones que, a su entender, justificaban su no concurrencia al trabajo por estar con licencia médica. Entonces, como sostuvo anteriormente esta Alzada, “En función de las comunicaciones transcriptas, surge con claridad que la empleadora -independientemente de que haya controvertido el estado de salud y licencia otorgada al actor- conocía los motivos de la ausencia de éste a su puesto de trabajo.”

Para luego explicar “Cabe reiterar que la cesantía por abandono de trabajo se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es -en principio y generalmente- el silencio del trabajador (SCBA, cfr. causas L. 43.045, "Pereira", sent. del 21/XI/1989; L. 88.056, "González", sent. del 12/IV/2006).” “Consecuentemente, habiéndose entonces ausentado de su trabajo por motivos de salud y con el aval del certificado, más allá de su cuestionamiento, su conducta mal puede encuadrarse en la figura del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.” 

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