lunes, 24 de octubre de 2022

LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS DEBEN SER SUFICIENTES PARA PROBAR LA RAZON DE SUS DICHOS

                                                                   

Las declaraciones de los testigos en el juicio laboral para ser consideradas válidas deben ser suficientes para probar la razón de sus aseveraciones respecto de los hechos controvertidos, caso contrario los jueces desestimarán sus testimonios.

No bastan las simples afirmaciones o relatos si estas versiones no se corresponden con los hechos y circunstancias obrantes en el expediente. Veamos el  fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en los autos “Fernández, Ricardo c/José Gustavo Aromi s/demanda laboral”

En el caso  la Cámara revocó lo resuelto por el primer juez en cuanto a la fecha de ingreso encontrando fundamentación suficiente en la imposibilidad de hacer prevalecer las declaraciones de fs. 95 y vta.; fs. 96 y vta., y fs. 97 y vta. (Ruiz Díaz, Ramírez y Maidana) sobre los restantes elementos incorporados al expediente (recibos de haberes y constancias registrales). Concretamente, explicó el porqué de la estrictez en su ponderación (testigos de la parte actora), no pudiendo ninguno de los declarantes validar suficientemente la fecha alegada por el reclamante. Desde esta óptica, y ante la falta de apoyatura en otro medio probatorio que los avalara, los descartó por no tener la suficiente convictividad para desvirtuar los asientos registrales.

Tras el análisis de los fallos de primera instancia y de Cámara, la sentencia  del Superior Tribunal expresa “No escapa a la consideración del suscripto que a fin de destruir el trabajador una fecha de ingreso registrada, debe acercar, cuando de testigos depende, declaraciones suficientes que prueben la razón de sus dichos. Esto es, cómo recuerdan los deponentes con tanta exactitud el año que dijo el dependiente haber ingresado y que no coincide con la fecha que consta en los recibos de haberes y demás documentación laboral… Para ello, dar la razón de sus dichos es contundente, lo cual en el presente aparece escaso; más aún habiendo dicho la Camarista votante en primer término que el hecho de que los tres declarantes hayan manifestado "haberlo visto" en una fecha aproximada (2004/2005) porque solían comprar allí, no dieron cuenta de algún otro motivo que los remonte a un recuerdo de tantos años atrás (más de quince años), de allí que resultó insuficiente. Ello así en tanto sólo se limitaron a manifestar escuetamente su concurrencia al lugar (corralón del demandado) para comprar, siendo esa la única razón por la que sabían y/o conocían de la supuesta fecha de ingreso del actor pero sin dar mayores razones objetivas y/o explicaciones que respalden aquel conocimiento (tales como, elementos que compraron, cuántos, frecuencia con la que lo hacían, etc.) y tornen confiable sus aseveraciones respeto al punto debatido. Sospecha de credibilidad agudizada por el tiempo transcurrido entre los días de los relatos (18.06.2019) y la fecha que se pretende probar como real (marzo del 2004), generando de ese modo poca credibilidad en aquellos testimonios, máxime al no haber otra prueba que la corrobore y pudiese desvirtuar lo asentado en la documentación laboral arrimada al proceso.”

En consecuencia la decisión del Superior Tribunal descartó las declaraciones de los testigos que intentaron probar una fecha de ingreso anterior a la registrada en los libros y recibos de sueldo y no hizo lugar a la demanda del  trabajador.

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