lunes, 10 de octubre de 2022

A PESAR DEL PLURIEMPLEO, SI NO PRUEBA EL TRABAJO PARCIAL DEBERA ABONAR LA JORNADA COMPLETA

                                                                       

Al no demostrar la empleadora que los trabajadores laboraban una jornada parcial porque trabajaban para dos empresas del mismo grupo, la Justicia dispuso el pago de salarios e indemnización correspondiente a un desempeño de jornada completa.

En el expediente “Navas Ballay, Sebastian Marcos y otros c/Galeno ART S.A. s/despido” los empleados argumentaron que sus tareas consitian en la venta de los productos comercializados por la demanda cumpliendo para ello un horario correspondiente a una jornada completa, pero que el empleador no le abonaba el total de las remuneraciones sino como si trabajaran en un horario parcial, por lo que tras el reclamo telegráfico se consideraron despedidos. Por su parte el empleador sostuvo que lo hacían a tiempo parcial en virtud de un “pluriempleo” pero sin aclarar el horario que cumplían.

Tras la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de los trabajadores, el fallo fue apelado por la empresa, arribando el caso a la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los camaristas, luego de analizar la documentación y las pruebas sustanciadas, expresaron “No es materia de discusión de Galerno Life Seguros S.A. y Galeno ART son personas jurídicas autónomas y diferentes y tampoco se invoca que hubiesen constituido una "Unión Transitoria de Empresas". Tampoco hay constancia en autos que haya sido el grupo empresario quien incorporó a los trabajadores ni que el mismo ostente personalidad jurídica propia que lo legitime para contratar, por lo que cabe concluir que los aquí accionantes celebraron con la demandada un contrato de trabajo independiente en que deberá ser analizado en las condiciones pactadas más allá de que se hallan desempeñado también para otras empresas del grupo.  Así lo sostuvo esta Sala que integro al sentenciar en la causa "González María Gabriela c/ Galeno Seguros S.A. s/ despido", SD del 28/8/2020. En dicho pronunciamiento, adherí a mi distinguido colega el Dr. Víctor Pesino en el sentido de que la tesis defensiva articulada por la demandada, sobre la base del desempeño del actor para un grupo económico, solo puede ser aplicada en aquellos casos en los que, una persona humana, siendo dependiente de una de las personas jurídicas integrantes de un grupo económico, cumplen funciones indistintamente para cualquiera de ellas y percibe un sueldo solamente de una. Es por ello que, en la especie, justo es aplicar la denominada Teoría de los actos propios sobre la base de la cual "Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejercidos una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (Fallos 307:1602) Y como no hay constancias de que hubiera sido el "Grupo" quien incorporó a los co-actores lo cierto es que tampoco se advierte que detente personalidad jurídica propia que la legitime para contratar, conviniendo condiciones de trabajo en forma separada para cada una de las empresas que lo integran. Desde tal perspectiva, va de suyo que la demandada no podía interponer una defensa basándose en una situación que ella misma contribuyó a crear.”

Para seguidamente concluir “Y examinando las pruebas aportadas y a la luz de la sana critica cabe, concluir, como lo hemos sostenido en el pronunciamiento de esta Sala sent. del 24/6/21 "in-re" Expte. Nro. 153.255/19 y conforme los testimonios y pericia contable realizada, que la demandada no acreditó el trabajo a tiempo parcial (Art. 92 de la L.C.T.) sino que los aquí accionantes trabajaron para la demandada en tiempo completo en el marco de la jornada habitual de la actividad por lo que le corresponde percibir el básico de convenio aplicable y sus adicionales.”

En consecuencia el fallo desestimó la defensa de la empresa y dispuso el pago de la diferencia de remuneraciones y las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

Solicitar SUSCRIPCION GRATIS a   www.rrhhunaporte@gmail.com

 

 

No hay comentarios: