No es necesario que los herederos
forzosos -ascendientes, descendientes y cónyuge- efectúen el juicio sucesorio
para cobrar los créditos laborales, sólo basta con probar el vínculo que los
unía al trabajador fallecido.
Veamos un tema que los
profesionales de Recursos Humanos seguramente debieron resolver y resolverán a lo
largo de su vida laboral. Qué hacer ante
el reclamo de la esposa o algún hijo de un empleado fallecido, solicitando el
pago de la liquidación final o haberes no percibidos por el causante.
En el caso “Rodríguez Emiliano
Andrés c/Catax S.R.L. s/diferencias de salarios” la sala V de la C{amara
Nacional de Apelaciones del Trabajo debió resolver si los herederos forzosos
debían efectuar el proceso sucesorio para poder percibir en este caso
diferencias salariales que el trabajador en vida no habría cobrado.
El fallo de primera instancia
había rechazado la demanda para percibir los salarios, sosteniendo que era
necesario que los herederos realizaran la sucesión. Este fallo fue apelado y los
camaristas de la mencionada Sala V, expresaron “asiste razón al apelante en lo
que concierne a la falta de exigencia del trámite sucesorio a fin de percibir
las sumas estipuladas. Ello así, toda vez que no existe disposición alguna en
nuestro derecho que establezca la exigencia en cuestión, por cuanto se trata de
personas que comparecen en los términos de los arts. 3410, 3417 y concs. del
Código Civil. En efecto, el aludido art. 3410 del Cód. Civil expresamente
dispone que “cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y
cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte
del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces”
y, por su parte, el art. 3417 establece que “los herederos que han entrado en
posesión de la herencia, continúan la persona del difunto y son propietarios,
acreedores o deudores de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o
deudor”. Por dicha razón, resulta innegable el derecho de los herederos forzosos
a percibir los créditos de autos, para lo cual bastaba acreditar legalmente el
vínculo que los unía al causante a efectos de gozar de todos los derechos que
le hubieran correspondido a éste, entre ellos su percepción”.
Finalmente la sentencia señaló “que asiste razón al recurrente respecto a la
legitimación para efectuar el presente reclamo, sin perjuicio de advertir que
los demás derechohabientes denunciados en estas actuaciones (v. fs. 28),
inexplicablemente, no fueron citados a estar a derecho por el juez de primera
instancia.”
Cabe mencionar que el fallo se refiere a la sentencia de primera instancia que había
rechazado la pretensión de los herederos e inexplicablemente el juez
interviniente no había citado al resto de los herederos forzosos.
Debemos concluir destacando que la
sentencia dispuso que no es necesario que los herederos forzosos -se refiere
exclusivamente a ellos, que recordemos son: cónyuge, descendientes y
ascendientes- efectúen la denominada
sucesión para poder percibir los créditos laborales; sólo es necesario que
acrediten el vínculo para cobrar dichos créditos.