El injustificado –porque la
empleadora se negó a recibir los certificados que contenían la licencia médica-
descuento de los días de trabajo y “la
persecución de la trabajadora” habilitan a ésta a considerarse despedida sin
causa.
La sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, en los autos
caratulados “Richter, Livia Jenny Carolina c/Centro de Nutrición y Estética
S.A. y otros s/despido” intervino en el juicio promovido por la mencionada
empleada quien, tras un nutrido intercambio telegráfico, se consideró despedida sin causa, sosteniendo en su demanda judicial que la Empresa
ejerció una persecución sobre su persona, cambiándole el lugar de trabajo, no
recibiéndole los certificados que
consignaban que se hallaba embarazada y
que justificaban sus ausencias en razón de los padecimientos que sufría.
El juez de primera instancia
desestimó el reclamo de la trabajadora, fallo que fue apelado arribando a la
mencionada sala VII. Los magistrados analizaron la prueba sustanciada y
expresaron que “ cabe resaltar los
dichos de los testigos Reynot (fs. 261) y Prado (fs. 285), en tanto dan cuenta
de que la actora ha sido cambiada de sede laboral, que había una “política
empresarial”, de cansar a los dependiente para forzar una renuncia para así evitar
el despido dispuesto por el empleador, una de ellas -Prado- “… en el último año
recuerda que se buscaban cualquier tipo de excusas para apercibir a la gente
porque se consideraba que si la persona tenía tres apercibimientos se consideraba
un despido con causa (…) la política era reducir personal (…) que eso lo sabe
porque era una política bajada de dirección y la dicente compartía esa mesa
chica y después se bajaba a supervisión…”.
Los camaristas señalaron luego que “cabe destacar que no hay discusión en cuanto
la demandada, no ha recibido los certificados, que le fue modificada la sede
laboral a la actora (ver C.D. de 27/08/12), que la actora se encontraba
embarazada, ya que así lo notifica con el telegrama de fecha 19/09/12, y es
corroborado por los testigos que dan cuenta de que la noticia del embarazo era
sabida por los demandados, y que ello incrementó la persecución y los problemas
laborales de la trabajadora. En este
sentido, sobrevuela el decisorio la sensación de que la demandada desarrollaba
una política de exclusión en situaciones similares y si bien esto no es
definitorio no puede desdeñarse como elemento integrativo del escenario de los
hechos.
Finalmente la sentencia concluye:
“Tengo para mí, en el presente caso, por
acreditadas las denuncias realizadas por la trabajadora, en relación a la
persecución laboral sufrida, el cambio intempestivo de su sede de prestación de
tareas, la falta de pago de los salarios del mes de septiembre sin justificación
alguna, ya que se encuentra acreditada la reticencia de la demandada a recibir
la documentación que justifica las inasistencias.”
Por lo expuesto los magistrados de Cámara Nacional de Apelaciones dieron acogida a los rubros reclamados por la trabajadora y condenaron a la empleadora a abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.