lunes, 30 de mayo de 2016

El trabajador puede considerarse despedido si no se le reconoce la real categoria

El empleador deberá indemnizar al trabajador que se consideró despedido al  rechazar la empresa  su recategorización y el pago de las horas extras. Este último reclamo fue rechazado por los jueces, pero no obstante al ser válido el reclamo sobre la categoría el empleador deberá abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

El caso fue tratado en segunda instancia por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos denominados “Paez Leonardo Damián c/El Garaje TV Latino S.A. s/despido”, luego de que el juez de primera instancia se pronunciara a favor del reclamo del trabajador, quien oportunamente había intimado a la empresa a que lo cambiara de categoría laboral, pues realizaba las tareas descriptas en el grupo salarial 4 del convenio colectivo  y la empresa lo había incluido en la categoría inferior denominada grupo salarial 3. El empleado también había reclamado el pago de horas extras alegando que laboraba horas en exceso de su jornada normal.

Respecto de este último reclamo los jueces manifestaron  que la prueba de haber realizado horas extras “no requiere de mayor estrictez o grado de contundencia que la necesaria para acreditar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras el horario puede ser demostrado por cualquiera de las medidas expresa o implícitamente admitidas por la ley” Para agregar que de las declaraciones de los testigos "se concluye que el actor no cumplía una jornada laboral fija, sino flexible y supeditada a los requerimientos de la productora. En definitiva no hay elementos de prueba objetivos como para generar convicción respecto del cumplimiento de una jornada de trabajo superior a la legalmente prevista por la ley 11.544.” Por lo tanto los camaristas rechazaron el reclamo del pago de horas suplementarias.

Respecto del pedido de cambio de categoría laboral y el consiguiente aumento de la remuneración, los magistrados manifestaron  que ante la negación de la empresa, corresponde al empleado probar las tareas que desempeñaba. En este sentido expresaron que la prueba colectada -las declaraciones de los testigos- corrobora que las tareas cumplidas por el actor se encuadraban en la categoría por él reclamada por lo que, no obstante las impugnaciones efectuadas por el empleador ,  dichas afirmaciones dicen los jueces “resultan circunstanciadas y convictivas, de modo que generan prueba válida (ar.t 91 LO y 386 y cctes CPCCN)”.

En consecuencia el fallo rechazó el reclamo sobre el pago de horas extras e hizo lugar a la demanda por diferencias de sueldos fundamentado la decisión en el hecho que  las tareas realizadas por el trabajador correspondían a una categoría con una remuneración mayor.

Respecto de la conducta del trabajador que tras efectuar el reclamo y al recibir la negativa de la empresa  ejerció la opción de considerarse despedido con causa (despido indirecto) los camaristas explicaron que “Sabido es que cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido (como acontece en el caso), basta la acreditación de alguna de ellas con gravedad o entidad suficiente como causal de injuria laboral para justificar la medida y admitir el reclamo de las indemnizaciones pertinentes”.






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