Los empleados que venden planes de medicina prepaga gozan de los beneficios que concede el Estatuto
del Viajante y por consiguiente tras la desvinculación son acreedores a la
indemnización especial por clientela.
Así lo confirmó la sentencia de la sala X de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso planteado por el trabajador
Enrique Ernesto Paole contra su ex
empleador Swiss Medical S.A. Las tareas cumplidas por el empleado consistían en
contactar posibles clientes, ofrecerle los planes, suscribir los contratos y
cobrarle el importe de la cuota.
Los camaristas analizaron la pretensión del actor y los argumentos
vertidos por el empleador y expresaron “El art. 1° de la ley 14.546 califica
como viajante profesional a quien concierte ventas, pero su aplicación fue
extendida por el convenio colectivo 308/75 también a quienes vendan “servicios”,
de modo que la venta de servicios también califica al viajante como tal. Nótese
que el art. 1° de la ley mencionada se refiere a la “concertación de negocios”
y es fácil advertir que la actividad desplegada por quien concierta contratos
de compraventa no es sustancialmente diversa de la quien acuerda prestaciones
de servicios. Es el hecho de intermediar para llevar a cabo la negociación lo que permite asignarle la condición de “viajante”,
sin importar que sea la única y exclusiva artífice de una operación determinada
sino que sea una intermediaria necesaria.”
Los jueces señalaron asimismo que “desde la precitada
perspectiva, no hay obstáculo alguno para encuadrar dentro de la categoría de
viajante de comercio a quien vende servicios, como en el caso lo hacía el actor
mediante la suscripción a planes de medicina prepaga, ya que las actividades
por él desarrolladas consistían en captar potenciales clientes, ofrecerles los
planes de salud, lograr la suscripción y cobrar la cuota correspondiente.”
En consonancia con lo anterior la sentencia condenó al
empleador a abonar la indemnización especial por clientela que establece el
mencionado Estatuto del Viajante de Comercio.
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