Fue considerado discriminatorio el despido de una mujer que al reincorporarse después de la licencia por maternidad, no se la restituyó en su puesto de trabajo, asignándole nuevas tareas creadas especialmente para ella, y luego de vencido el plazo de protección por maternidad se la despidió sin causa.
En este punto cabe recordar el texto del art 178 de
la LCT que expresa:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de siete y medio (7 y ½) meses anteriores o posteriores a la
fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de
notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del
nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual
a la prevista en el artículo 182 de esta ley”
La indemnización
establecida por el art 182 asciende a un año de remuneraciones, especificándose
que este pago se acumulará al dispuesto por el art. 245 (indemnización por
antigüedad en el caso de un despido sin causa).
El caso caratulado “A.V.
c/Falabella S.A s/despido”, fue tratado por la Sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces expresaron "si bien es cierto que la accionada
comunicó a la trabajadora su
desvinculación sin invocar causa alguna, ello per se no puede llevar a
descartar la existencia de una discriminación… no puede pretenderse que quien
efectúe un acto discriminatorio, que se encuentra sancionado por nuestro
ordenamiento legal, lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo
bajo la apariencia de un mero acto discrecional incausado”.
Los jueces también
señalaron que la empresa debió probar los motivos que determinaron la necesidad de despedir sin causa a la
trabajadora, para de esa forma despejar cualquier sospecha que el verdadero
motivo haya sido la maternidad de la trabajadora. Por el contrario, manifestaron
los magistrados, “el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara
desempeñándose 4 (cuatro) años en el sector decoración se la destine a un
puesto creado al efecto en el sector comunicaciones y no se la restituya en sus
tareas habituales luego de que se reincorporara de su licencia por maternidad.”
En la sentencia los
camaristas también tuvieron en cuenta que el despido se produjo al mes y medio
de vencido el plazo previsto por el citado art. 178 LCT, y que todavía se
encontraba vigente el descanso diario previsto para la lactancia.
En consecuencia el fallo
consideró la conducta de la empleadora como discriminatoria entendiendo que el
despido no fue sin causa sino que tuvo como fundamento la maternidad de la trabajadora y la condenó a pagar
una indemnización especial como resarcimiento del daño moral sufrido.
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