Los hombres no gozan de la presunción que el despido sin causa obedeció al matrimonio. Para tener derecho a la indemnización especial deberán demostrar en el juicio laboral que la desvinculación tuvo como único motivo esa causa
El art. 181 de la LCT establece:
“Se
considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el
mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no
fuese probada, la que se invocare, y el despido se produjera dentro
de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al
matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del
mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con
anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.”
El artículo siguiente
complementa lo dispuesto por la norma, estableciendo la sanción para
los empleadores que procedan al despido en las circunstancias
descriptas:
“En
caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará
una indemnización equivalente a un año de las remuneraciones, que
se acumulará a la establecida en el Art. 245.”
Asimismo es pertinente mencionar
que los art. 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo se
hallan ubicados en el Título VII que se refiere
exclusivamente al “Trabajo de mujeres”.
Teniendo en cuenta esta
normativa la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en los autos “Díaz Andrés Darío c/Sutec S. A. s/indem.
p/matrim. Art 182”, consideraron la demanda del trabajador quien
pretendía cobrar la indemnización especial establecida en el art.
182.
Los camaristas expresaron que la
presunción del art. 181 (que el despido si se produce antes de los
tres meses o después de los seis de contraer matrimonio) es
exclusivamente para las mujeres y citaron el fallo plenario “Drewes”
para expresar en consecuencia “cuando esta Cámara de pleno fijó
doctrina en el sentido de que la indemnización prevista en el art.
182 L.C.T. debe también ser abonada al trabajador varón despedido
por causal de matrimonio, decidió sólo esto y no que fueran
aplicables a los trabajadores masculinos todas las normas del
capítulo VII R.C.T., referido al “trabajo de mujeres”, agregando
los jueces que “el interrogante a decidir en aquella ocasión no
incluía la presunción establecida en el art. 181 de la L.C.T. en
similar sentido”.
Para que no queden dudas lo que
están diciendo los magistrados es que corresponde la indemnización
especial si se demuestra que el despido sin causa en realidad tiene
un motivo, y ese motivo es que el trabajador contrajo matrimonio.
Esta afirmación es muy distinta a pretender que se aplique la
“presunción” establecida en el art. 181, pues si ésta fuera
aplicable automáticamente el trabajador masculino despedido sin
causa en el lapso señalado por la norma se haría merecedor a la
indemnización especial sin necesidad de probar que la desvinculación
se debió al hecho de contraer matrimonio.
En consecuencia reiteramos que
la presunción de que el despido sin causa dispuesto antes de los
tres meses o posterior a los seis meses de haber contraído
matrimonio, es beneficio de las trabajadoras mujeres y no es
aplicable a los trabajadores hombres.
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