lunes, 14 de octubre de 2019
LA CAUSA QUE MOTIVA EL DESPIDO DEBE EXPLICITARSE EN LA NOTIFICACION
lunes, 7 de octubre de 2019
ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR QUE LAS NOTIF. LAS RECIBA EL TRABAJADOR
lunes, 30 de septiembre de 2019
DESESTIMAN LA NULIDAD DE LA RENUNCIA POR NO PROBAR EL VICIO DE LA VOLUNTAD
lunes, 23 de septiembre de 2019
LA PRESUNCION DEL DESPIDO POR MATERNIDAD CONTINUA A PESAR DE LA PERDIDA DEL EMBARAZO
lunes, 16 de septiembre de 2019
SI NO SE GENERAN PERJUICIOS ES LICITO CAMBIAR EL LUGAR DE TRABAJO
lunes, 9 de septiembre de 2019
LA AUTONOMIA DETERMINARA SI ES EMPLEADO O PROFESIONAL INDEPENDIENTE
lunes, 2 de septiembre de 2019
EL COMPRADOR RESPONDE POR LOS CONTR. LABORALES FINALIZADOS CON ANTERIORIDAD
Ahora, con el fallo plenario, no quedan dudas y los adquirentes también son responsables de los obligaciones que pudieran eventualmente surgir de los contratos de trabajo extinguidos con anterioridad a la adquisición del establecimiento.
lunes, 26 de agosto de 2019
EL REMISERO ES UN TRABAJADOR AUTONOMO
lunes, 19 de agosto de 2019
EN FRANCIA SE SUICIDARON 35 EMPLEADOS VICTIMAS DE ACOSO LABORAL
lunes, 12 de agosto de 2019
EL TRABAJO A DOMICILIO NO EXCLUYE LA RELACION DE DEPENDENCIA
lunes, 5 de agosto de 2019
ANTE LA DISPARIDAD DE DIAGNOSTICOS SE DEBERA CONTINUAR ABONANDO LOS SUELDOS
lunes, 29 de julio de 2019
EL ROBO A UN CLIENTE JUSTIFICA EL DESPIDO POR PERDIDA DE CONFIANZA
lunes, 22 de julio de 2019
EL TRASCURSO DEL TIEMPO CONSOLIDA LA EXTINCION POR VOLUNTAD CONCURRENTE
lunes, 15 de julio de 2019
LOS EMPLEADORES DEBEN LLEVAR UN LIBRO REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
lunes, 8 de julio de 2019
SON SOCIOS O EMPLEADOS LOS INTEGRANTES DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO
lunes, 24 de junio de 2019
ADEMAS DE UNA EMPRESA DE PNAL. EVENTUAL SE REQUIERE QUE LA NECESIDAD SEA EXTRAORDINARIA Y TRANSITORIA
lunes, 17 de junio de 2019
LA CORTE REVOCO UN FALLO LABORAL ESCANDALOSO POR EL DAÑO EN UN DEDO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que concedió a un trabajador una indemnización de aproximadamente ocho millones de pesos ($ 1.800.000 por daño material y $ 400.000 por daño moral, más los intereses). en reparación por un accidente de trabajo que le afectó el dedo meñique.