Si los telegramas remitidos por
el empleador en respuesta a la intimación del trabajador no fueron recibidos
por éste, porque el domicilio al que fueron remitidos estaba incompleto, tales
notificaciones carecen de valor y es justificado que el trabajador haya optado
por considerarse despedido por la no respuesta a su intimación.
El caso se ventiló en los autos “Gomez,
José Daniel c/Nudo S. A. s/despido, tratado por la sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones de trabajo, cuya sentencia
dictaminó “como primera medida, considero oportuno
recordar que, quien elige un medio para cursar una comunicación referida a la
relación laboral, carga con los riesgos que ello implica. De ahí que, si bien
no cabe soslayar que resulta exacto que la demandada respondió favorablemente a
las intimaciones que le efectuara el accionante relativas a su jornada de
trabajo, lo cierto es que dichos telegramas no entraron en la esfera de
conocimiento del trabajador en virtud de las constancias que surgen a fs. 47/60
y del informe del Correo OCA a fs. 160/161. De los telegramas acompañados por la
propia demandada a fs. 47/60, se observa que los instrumentos OCA Nº4FG8059010;
4FG8059011; 4FG8059012, fueron devueltos al remitente con el código “domicilio
incompleto” lo cual, si bien resulta llamativo en virtud de que fueron enviadas
al mismo domicilio desde el cual el actor remitía las suyas, lo cierto es que
no puede responsabilizarse al trabajador por dicha contingencia pues, en
definitiva, no recibió los telegramas referidos. Desde tal perspectiva, resulta
justificado que el actor se haya considerado despedido en virtud del “silencio”
por parte de su entonces empleadora de responder sus reclamos siendo la
accionada quien debió instar la prueba tendiente a obtener información de
cuáles fueron las razones por las que sus telegramas eran devueltos con el
código “domicilio incompleto”.
En consecuencia los camaristas
concluyeron que “quien eligió un medio para comunicarse es quien debe hacerse
cargo del riesgo que el mismo conlleva, no puede pretender ahora el demandado
que el mencionado riesgo sea puesto en cabeza del aquí accionante.
Como corolario resulta oportuno
recordar a los profesionales de Recursos Humanos que las intimaciones deben no
solo contestarse en tiempo oportuno, sino que deben ser recibidas por el
trabajador. De no ser así no tendrán valor y se corre el riesgo de que el
empleado, como ocurrió en este caso, se considere despedido sin causa.
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