lunes, 7 de octubre de 2019

ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR QUE LAS NOTIF. LAS RECIBA EL TRABAJADOR



Si los telegramas remitidos por el empleador en respuesta a la intimación del trabajador no fueron recibidos por éste, porque el domicilio al que fueron remitidos estaba incompleto, tales notificaciones carecen de valor y es justificado que el trabajador haya optado por considerarse despedido por la no respuesta a su intimación.

El caso se ventiló en los autos “Gomez, José Daniel c/Nudo S. A. s/despido, tratado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones de trabajo, cuya sentencia  dictaminó   “como primera medida, considero oportuno recordar que, quien elige un medio para cursar una comunicación referida a la relación laboral, carga con los riesgos que ello implica. De ahí que, si bien no cabe soslayar que resulta exacto que la demandada respondió favorablemente a las intimaciones que le efectuara el accionante relativas a su jornada de trabajo, lo cierto es que dichos telegramas no entraron en la esfera de conocimiento del trabajador en virtud de las constancias que surgen a fs. 47/60 y del informe del Correo OCA a fs. 160/161. De los telegramas acompañados por la propia demandada a fs. 47/60, se observa que los instrumentos OCA Nº4FG8059010; 4FG8059011; 4FG8059012, fueron devueltos al remitente con el código “domicilio incompleto” lo cual, si bien resulta llamativo en virtud de que fueron enviadas al mismo domicilio desde el cual el actor remitía las suyas, lo cierto es que no puede responsabilizarse al trabajador por dicha contingencia pues, en definitiva, no recibió los telegramas referidos. Desde tal perspectiva, resulta justificado que el actor se haya considerado despedido en virtud del “silencio” por parte de su entonces empleadora de responder sus reclamos siendo la accionada quien debió instar la prueba tendiente a obtener información de cuáles fueron las razones por las que sus telegramas eran devueltos con el código “domicilio incompleto”.

En consecuencia los camaristas concluyeron que “quien eligió un medio para comunicarse es quien debe hacerse cargo del riesgo que el mismo conlleva, no puede pretender ahora el demandado que el mencionado riesgo sea puesto en cabeza del aquí accionante.

Como corolario resulta oportuno recordar a los profesionales de Recursos Humanos que las intimaciones deben no solo contestarse en tiempo oportuno, sino que deben ser recibidas por el trabajador. De no ser así no tendrán valor y se corre el riesgo de que el empleado, como ocurrió en este caso, se considere despedido sin causa.

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