lunes, 28 de octubre de 2019

LAS GUARDIAS PASIVAS NO DEBEN PAGARSE COMO HORAS EXTRAS



Ante la pretensión de un trabajador, la Justicia dictaminó que el tiempo correspondiente al horario en que se prestan  las guardias pasivas no debe pagarse con el recargo asignado a las horas extras.

El trabajador había intimado al empleador a que regularizara varios aspectos de su relación laboral y al no obtener un resultado favorable, optó por considerarse despedido sin causa. Entre los reclamos solicitaba que se les abonara las horas extras laboradas así como también el pago del adicional por horas extras sobre el tiempo de las guardias pasivas que cumplía.

Veamos la remuneración que corresponde a las horas extras, de acuerdo con lo que dispone el art.  218 de la LCT.

“El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100 %) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.”

Los magistrados de la sala IX  de la Cámara Nacional de Apelaciones, que intervinieron en la segunda instancia del expediente que nos ocupa: “Islas, Emanuel Alejandro c/Tiser S.A. s/despido”, analizaron la cuestión mencionada y expresaron “es criterio de este Tribunal que las horas extraordinarias son las que se ejecutan en un trabajo efectivo … en exceso de la jornada legal o por encima del límite convencionalmente fijado.”

Para luego decir  ”Esta descripción no es satisfecha por las guardias pasivas: durante ellas, el trabajador dispone libremente de su tiempo en cuanto no sea requerido por el empleador. Pone su fuerza de trabajo a disposición de la empresa, por lo que merece un salario. Pero no presta efectivamente el servicio y dispone supletoriamente de su tiempo, por lo que ese salario pasivo no debe llevar recargo aunque exceda el límite legal de la jornada” (cfe. esta Sala, “in re”, “Folco, Juan Carlos c. Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G s. Despido”, S.D. 20.593 del 10/12/15, entre muchos otros…”

Como se puede apreciar,  los camaristas -ratificando jurisprudencia anterior- concluyeron que en realidad como en este tipo de guardia no hay una prestación efectiva por parte  del trabajador y por consiguiente no se excede el marco de la jornada normal, no corresponde el pago como hora extraordinaria.

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