lunes, 14 de octubre de 2019

LA CAUSA QUE MOTIVA EL DESPIDO DEBE EXPLICITARSE EN LA NOTIFICACION





En la comunicación del despido con causa es imprescindible que  el  empleador  especifique detalladamente las causas que motivan la extinción del contrato laboral. De no hacerlo luego no podrá ni siquiera intentar probar las faltas del empleado y el despido se tornará en una ruptura sin causa, debiendo abonar las indemnizaciones de ley.

Veamos que dice al respecto el art. 243 LCT.

“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”

La norma es taxativa cuando dispone que los motivos deben expresarse por escrito y en forma “suficientemente” clara. Agregando que luego en la instancia judicial los motivos mal expuestos o realizados en forma insuficientes no pueden subsanarse y por no ser expuestos en la notificación de la ruptura, no podrán utilizarse como fundamentos en la instancia judicial que derima si se trata de un despido con o sin causa.

Los jueces de la sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Rodríguez Sánchez, José Luís c/Siderea SAICyA s/despido” al  considerar la temática expresaron “… el Sr. Rodriguez Sanchez ingresó a trabajar para la demandada en el mes de noviembre de 2006, desempeñándose como operario en el establecimiento dedicado a la fabricación de materiales de la industria ferroviaria. Fue despedido el  21.08.2012 con fundamento en la existencia de sanciones y medidas disciplinarias anteriores a dicha fecha. La magistrada de origen determinó que el despido no resultó ajustado a derecho debido a la carencia de precisiones en la causal invocada en la comunicación extintiva (art. 243 LCT.”

 Para luego considerar  “soslaya el apelante que dada la falta de precisiones respecto del incumplimiento endilgado al trabajador, la comunicación extintiva no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 LCT, carencia ésta que no puede suplirse por lo que pudieron haber dicho los testigos que declararon en la causa ni tampoco por las alegaciones brindadas en el responde. Nótese que el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores…”, texto que como se puede apreciar, da a entender que se trata de una reiteración de faltas anteriores, sin identificar un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de su decisión de extinguir el vínculo. Más allá de si el trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que es que debería haber sido consignado en comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció, incumpliendo lo normado por el mentado art. 243 LCT.”

Cabe entonces recordar a los profesionales de Recursos Humanos que en ocasión de redactar la comunicación correspondiente a un despido con causa se debe tener especial cuidado de describir detalladamente, con precisión, señalando circunstancias de lugar y tiempo, las faltas cometidas por el trabajador que fundamentan la ruptura del contrato laboral. De no hacerlo de esta forma se corre el riesgo cierto que  la instancia judicial concluya que el despido fue mal instrumentado pues al no detallar las causas se le negó al empleado el derecho de ejercer su defensa .

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