En la comunicación del despido con causa es imprescindible que el empleador
especifique detalladamente las causas
que motivan la extinción del contrato laboral. De no hacerlo luego no podrá ni
siquiera intentar probar las faltas del empleado y el despido se tornará en una
ruptura sin causa, debiendo abonar las indemnizaciones de ley.
Veamos que dice al respecto el
art. 243 LCT.
“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia
del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los
motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere
la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido
consignada en las comunicaciones antes referidas.”
La norma es taxativa cuando
dispone que los motivos deben expresarse por escrito y en forma “suficientemente”
clara. Agregando que luego en la instancia judicial los motivos mal expuestos
o realizados en forma insuficientes no pueden subsanarse y por no ser expuestos
en la notificación de la ruptura, no podrán utilizarse como fundamentos en la
instancia judicial que derima si se trata de un despido con o sin causa.
Los jueces de la sala I, de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Rodríguez Sánchez,
José Luís c/Siderea SAICyA s/despido” al
considerar la temática expresaron “… el Sr. Rodriguez Sanchez ingresó a
trabajar para la demandada en el mes de noviembre de 2006, desempeñándose como
operario en el establecimiento dedicado a la fabricación de materiales de la
industria ferroviaria. Fue despedido el 21.08.2012 con fundamento en la existencia de
sanciones y medidas disciplinarias anteriores a dicha fecha. La magistrada de
origen determinó que el despido no resultó ajustado a derecho debido a la
carencia de precisiones en la causal invocada en la comunicación extintiva
(art. 243 LCT.”
Para luego considerar “soslaya el apelante que dada la falta de
precisiones respecto del incumplimiento endilgado al trabajador, la
comunicación extintiva no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243
LCT, carencia ésta que no puede suplirse por lo que pudieron haber dicho los
testigos que declararon en la causa ni tampoco por las alegaciones brindadas en
el responde. Nótese que el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas
injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores…”, texto que como se
puede apreciar, da a entender que se trata de una reiteración de faltas
anteriores, sin identificar un incumplimiento que sea contemporáneo y
desencadenante de su decisión de extinguir el vínculo. Más allá de si el
trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo
habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que es que debería
haber sido consignado en comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció,
incumpliendo lo normado por el mentado art. 243 LCT.”
Cabe entonces recordar a los
profesionales de Recursos Humanos que en ocasión de redactar la comunicación
correspondiente a un despido con causa se debe tener especial cuidado de
describir detalladamente, con precisión, señalando circunstancias de lugar y
tiempo, las faltas cometidas por el trabajador que fundamentan la ruptura del
contrato laboral. De no hacerlo de esta forma se corre el riesgo cierto que la instancia judicial concluya que el despido
fue mal instrumentado pues al no detallar las causas se le negó al empleado el
derecho de ejercer su defensa .
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