lunes, 4 de noviembre de 2019

ES NECESARIO PRECISAR Y PROBAR LA REALIZACION DE HORAS EXTRAS




El solo hecho de no llevar un registro de las horas extras no es suficiente para condenar al empleador, será necesario asimismo que el trabajador determine su reclamo y, especialmenente,  demuestre la realización efectiva de las horas suplementarias.

El art. 6 de la ley 11544, referente a la jornada laboral, establece:

“Art. 6° - Para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá:
“a) Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos. Las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los límites prescriptos en la presente ley, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo;
“b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella;
“c) Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley.”

Como vemos la norma exige que el empleador lleve un registro de las horas extras realizadas por los trabajadores. Ahora bien algunos fallos consideran que el sólo hecho de no contar con este registro habilita a dar lugar al reclamo de no haber pagado el tiempo trabajado adicional a la jornada normal. El fallo emitido por los magistrados de la sala IX, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Ramos, Flavio Luís c/Leg S.R.L. y otro s/despido” dictaminó expresamente lo contrario.

Los jueces afirmaron  “la conclusión arribada por el sentenciante de primera instancia respecto a la falta de prueba que permita concluir que el actor laboraba las horas extras... En efecto, la recurrente no indica el importe que debió considerarse, omitiendo de tal modo concretar la medida del interés recursivo. Nótese que el telegrama de fs. 16 transcrito en la demanda indica la realización de “horas extras al 50% o al 100% (según corresponda)” pero sin establecer, en concreto, un detalle del reclamo y qué correspondería a cada uno…Por lo demás, las declaraciones testimoniales de fs. 121, 123 y 124 (demandados) y la pericia contable (fs. 133vta.) resultan coincidentes en que la demandada abonaba las horas extras mediante recibos de sueldo. En suma, no acreditada la prestación del trabajo extraordinario reclamado, resulta inaplicable la presunción consagrada por el art. 6 de la ley 11.544 - ante la falta de exhibición de las planillas horarias-, por lo que sugiero confirmar el fallo…”

En conclusión el fallo por una parte rechaza la pretensión del trabajador porque éste en los reclamos telegráficos no detalló ni  esclareció las circunstancias de fechas, lugar y modo, de la realización de las horas extras, y por otra parte en la etapa de prueba, no se ocupó por demostrar, por testigos u otros medios, la realización de las horas adicionales, dejando de lado la exigencia al empleador de llevar un registro especial. Entendemos que este requisito tendría entidad si primeramente el trabajador demuestra haber trabajado en exceso de su jornada.

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