martes, 19 de noviembre de 2019

EL MENSAJERO CON MOTO NO ES EMPLEADO DE LA EMPRESA USUARIA



Si el mensajero en moto no está inserto en la estructura organizativa jerárquica y  no es sujeto pasivo de los poderes de organización y dirección de la empresa usuaria, es un trabajador sin relación de dependencia con la empresa para la cual realizaba las gestiones.

El demandante alegó que era empleado de una empresa de medicina prepaga, cumpliendo tareas de mensajería y entrega de paquetes mediante el  traslado con una motocicleta de su propiedad. Asimismo expresó que en oportunidad de reclamar que la empresa reconociera el empleo obtuvo una respuesta negativa, por lo que se consideró despedido con justa causa ante el desconocimiento de su reclamo. Por su parte la empresa demandada, al contestar la demanda, sostuvo que el actor no desempeñaba tareas para ella sino para una empresa, propiedad del hermano, que se encargaba de realizar diligencias con motos.

El fallo de primera instancia recaído en los autos “Godoy, César Edgardo c/Omint S.A. y otro s/despido” fue favorable al  demandante, arribando el expediente en apelación a la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Antes de avanzar en las consideraciones expresadas por los camaristas, tengamos en cuenta el contenido del art. 5 de la LCT, que dice:

“A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.

A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".”

Tras el análisis de la documentación y las pruebas sustanciadas en el expediente, los jueces señalaron “… OMINT S.A. manifestó que el actor jamás se desempeñó bajo su dependencia agregando al respecto que contrataban servicio de mensajería a la empresa EBIKE, que era de Walter Daniel Godoy, hermano del actor; y que era en dicha empresa en donde trabajaba Cesar Edgardo Godoy. Al respecto cabe tener en cuenta la documental adjuntada por OMINT S.A. a fs.41/50…En efecto, Vasconcello (ver fs.114) –quién compareció a prestar testimonio a instancia de la parte actora manifestó que trabajaba con el actor y que era Godoy quien le daba el trabajo, agregó el dicente que OMINT le daba el trabajo a Walter Daniel Godoy y que era este último quien se los daba a todos sus compañeros, como así también las instrucciones y era ante quien se reportaban en caso de enfermedad o de licencia (fs.114/115). En el mismo sentido declaró el testigo Abregu, -propuesto por la parte actora-, quien manifestó que hacía viajes a OMINT, y que era Walter Daniel Godoy quien les pagaba y que la mayoría de las veces era el mismo quien le daba las órdenes de trabajo. Agregó asimismo que Cesar Godoy el actor dejó de trabajar porque cerró la mensajería, que para OMINT (fs.117/118). Por su parte el testigo Russo propuesto por la parte demandada declaró que él trabaja para E Bike, que era uno de los servicios de mensajería contratado por OMINT; detallando al respecto que el servicio se contrataba y después se pedía a través del teléfono el servicio de moto y que cuando un área solicitaba el servicio, llamaba y se pedían motos (fs.116).”

Para luego concluir ya en la sentencia “En efecto, a la luz de las constancias acreditadas en autos, no cabe sino concluir que el trabajo realizado por el actor para el demandado no encuadraba en el marco de una relación laboral, al no haber quedado probado que su aporte se efectúo integrándose como un medio personal más, en los términos del art.5º de la L.C.T., insertándose en la estructura organizativa y sus jerarquías bajo la concreta o potencial, pero posible dirección del titular y de sus poderes de organización y dirección (arg. arts.64, 65 y concs. de la L.C.T.).
El texto de las mencionadas normas es el siguiente:

Art. 64. —Facultad de organización. El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.

Artículo 65. —Facultad de dirección. Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.”

En conclusión la pretensión del actor fue rechazada pues, de acuerdo con el texto del fallo, éste no  logró demostrar que las tareas de mensajería que cumplía con su moto, estaban insertas y subordinadas a la organización empresaria usuaria.

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