Si el mensajero en moto no está
inserto en la estructura organizativa jerárquica y no es sujeto pasivo de los poderes de
organización y dirección de la empresa usuaria, es un trabajador sin relación
de dependencia con la empresa para la cual realizaba las gestiones.
El demandante alegó que era
empleado de una empresa de medicina prepaga, cumpliendo tareas de mensajería y
entrega de paquetes mediante el traslado
con una motocicleta de su propiedad. Asimismo expresó que en oportunidad de
reclamar que la empresa reconociera el empleo obtuvo una respuesta negativa,
por lo que se consideró despedido con justa causa ante el desconocimiento de su
reclamo. Por su parte la empresa demandada, al contestar la demanda, sostuvo
que el actor no desempeñaba tareas para ella sino para una empresa, propiedad
del hermano, que se encargaba de realizar diligencias con motos.
El fallo de primera instancia
recaído en los autos “Godoy, César Edgardo c/Omint S.A. y otro s/despido” fue
favorable al demandante, arribando el
expediente en apelación a la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
Antes de avanzar en las
consideraciones expresadas por los camaristas, tengamos en cuenta el contenido
del art. 5 de la LCT, que dice:
“A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la
organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales,
ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la
empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan
jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes
asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".”
Tras el análisis de la
documentación y las pruebas sustanciadas en el expediente, los jueces señalaron
“… OMINT S.A. manifestó que el actor jamás se desempeñó bajo su dependencia
agregando al respecto que contrataban servicio de mensajería a la empresa
EBIKE, que era de Walter Daniel Godoy, hermano del actor; y que era en dicha
empresa en donde trabajaba Cesar Edgardo Godoy. Al respecto cabe tener en
cuenta la documental adjuntada por OMINT S.A. a fs.41/50…En efecto, Vasconcello
(ver fs.114) –quién compareció a prestar testimonio a instancia de la parte
actora manifestó que trabajaba con el actor y que era Godoy quien le daba el
trabajo, agregó el dicente que OMINT le daba el trabajo a Walter Daniel Godoy y
que era este último quien se los daba a todos sus compañeros, como así también
las instrucciones y era ante quien se reportaban en caso de enfermedad o de
licencia (fs.114/115). En el mismo sentido declaró el testigo Abregu,
-propuesto por la parte actora-, quien manifestó que hacía viajes a OMINT, y
que era Walter Daniel Godoy quien les pagaba y que la mayoría de las veces era
el mismo quien le daba las órdenes de trabajo. Agregó asimismo que Cesar Godoy
el actor dejó de trabajar porque cerró la mensajería, que para OMINT
(fs.117/118). Por su parte el testigo Russo propuesto por la parte demandada
declaró que él trabaja para E Bike, que era uno de los servicios de mensajería
contratado por OMINT; detallando al respecto que el servicio se contrataba y
después se pedía a través del teléfono el servicio de moto y que cuando un área
solicitaba el servicio, llamaba y se pedían motos (fs.116).”
Para luego concluir ya en la
sentencia “En efecto, a la luz de las constancias acreditadas en autos, no cabe
sino concluir que el trabajo realizado por el actor para el demandado no
encuadraba en el marco de una relación laboral, al no haber quedado probado que
su aporte se efectúo integrándose como un medio personal más, en los términos
del art.5º de la L.C.T., insertándose en la estructura organizativa y sus
jerarquías bajo la concreta o potencial, pero posible dirección del titular y
de sus poderes de organización y dirección (arg. arts.64, 65 y concs. de la
L.C.T.).
El texto de las mencionadas
normas es el siguiente:
“ Art. 64. —Facultad de organización.
El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y
técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Artículo 65. —Facultad de
dirección. Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán
ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las
exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los
derechos personales y patrimoniales del trabajador.”
En conclusión la pretensión del actor fue
rechazada pues, de acuerdo con el texto del fallo, éste no logró demostrar que las tareas de mensajería
que cumplía con su moto, estaban insertas y subordinadas a la organización
empresaria usuaria.
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