La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante Resol
279/2019, estableció el aumento, a partir de los haberes devengados en diciembre, de las bases imponibles determinadas en el art.
9° de la ley N° 24.241, de acuerdo con lo dispuesto por la ley posterior N°
26.417, que dice:
“ARTICULO 9º - A
los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP,
las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3)
veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el
artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá un
límite máximo equivalente a veinte (20) veces el citado mínimo.
“Si un trabajador percibe
simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de
dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente
a los efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior. En función de
las características particulares de determinadas actividades en relación de
dependencia, la reglamentación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en
el presente párrafo.”
La mencionada resolución de la Anses, estableció a partir de los haberes
devengados en diciembre del corriente
año la base imponible mínima será de $ 4.893,25 (cuatro mil ochocientos noventa
y tres con 25/100) y la máxima ascenderá a $ 159.028,80 (pesos ciento cincuenta
y nueve mil veintiocho com 80/100).
El aumento es de 8,74% (ocho con setenta y cuatro centésimos por ciento)
y estará vigente en el período diciembre 2019/febrero 2020 inclusive.
Por su parte los haberes previsionales se incrementarán con el mismo
porcentaje, por lo que la jubilación mínima será de $ 14.067,93, y la máxima
será de $ 103.064,23.
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