lunes, 2 de diciembre de 2019

AUMENTAN UN 8,74% LOS TOPES PARA LAS RETENCIONES Y APORTES PREVISIONALES



La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante Resol 279/2019, estableció el aumento, a partir de los haberes devengados en diciembre, de las bases imponibles determinadas en el art. 9° de la ley N° 24.241, de acuerdo con lo dispuesto por la ley posterior N° 26.417, que dice:

ARTICULO 9º - A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a veinte (20) veces el citado mínimo.

“Si un trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior. En función de las características particulares de determinadas actividades en relación de dependencia, la reglamentación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente párrafo.”

La mencionada resolución de la Anses, estableció a partir de los haberes devengados en  diciembre del corriente año la base imponible mínima será de $ 4.893,25 (cuatro mil ochocientos noventa y tres con 25/100) y la máxima ascenderá a $ 159.028,80 (pesos ciento cincuenta y nueve mil veintiocho com 80/100).

El aumento es de 8,74% (ocho con setenta y cuatro centésimos por ciento) y estará vigente en el período diciembre 2019/febrero 2020 inclusive.

Por su parte los haberes previsionales se incrementarán con el mismo porcentaje, por lo que la jubilación mínima será de $ 14.067,93, y la máxima será de $ 103.064,23.

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