lunes, 23 de diciembre de 2019

SI SE NIEGA LA RELACION LABORAL NO SE PUEDE CITAR A UN TERCERO


Si el supuesto empleador negó la relación laboral en la contestación de demanda, no puede citar al juicio a un tercero, pues no se vislumbra la posibilidad de una acción de regreso ni que la controversia sea común.

En estos términos se pronunciaron los jueces de la sala  X, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Súarez, Hugo Horacio c/Sánchez, Rodrigo Ezequiel y otros s/despido”. En la cuestión los camaristas señalaron “… cabe recordar que la citación de tercero es una medida excepcional que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario. El art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente” (del dictamen de la Fiscal Adjunto del Trabajo, CNAT Sala I, SI Nº 38.982 del 30/8/93, “Bessone Magdalena”), circunstancias que no se visualizan en el caso de autos, toda vez que no le cabría ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por lo que sólo le incumbe demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su falta de legitimación pasiva”

Luego los magistrados continuaron manifestando “Para que sea admisible la citación solicitada, resulta necesario que exista una controversia que pueda ser considerada común entre la parte que pretende la citación y el tercero cuya intervención en el proceso se persigue (art. 94 CPCCN) y en el caso, no se verifican los extremos necesarios para admitirla, ya que la demandada ha negado que la actora se hubiera desempeñado a sus órdenes, atribuyendo la relación de dependencia invocada al tercero citado (Rodrigo Ezequiel Sanchez), de donde se aprecia que la controversia no puede ser considerada común respecto de la misma. Nótese, que la demandada en su contestación de fs. 152/165 deja ver que ignora si el actor efectivamente prestó servicios para quien intenta traer a juicio en calidad de tercero (ver negativas 3- y 9-), circunstancia que perjudica su postura en cuanto a la existencia de controversia común entre las partes.”

Finalmente la sentencia  concluye afirmando que en la medida que  la parte demandada -presunto empleador- afirma que nada tiene que ver con el reclamo del trabajador, negando la relación laboral, no puede luego pretender citar a un tercero pues, como afirma, “no se visualiza una comunidad de controversias entre la demandada y la persona cuya citación como tercero pretende. En tal contexto, cualquiera que se la suerte del litigio, no existe posibilidad de entablar acción de regreso posterior contra aquélla persona que se pretende citar, lo que invalida la posibilidad de hacerla comparecer al proceso.”

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