lunes, 16 de diciembre de 2019

EL CLUB ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO



El  restaurante es uno de los servicios esenciales que brinda una institución social y deportiva, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 LCT, la entidad es solidariamente responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales del concesionario.

El mencionado art. 30 señala :  

“Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

“Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250.”

La norma no deja dudas al establecer que  la institución concedente es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales del concesionario. A título de ejemplo veamos lo expresado por los jueces de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Tornese, Brenda Lorena c/Asociación Civil San Isidro Golf Club y otros s/despido”, cuando señalan  que el mencionado club cuestiona el fallo de primera instancia en tanto ha sido condenada en forma solidaria, con el principal empleador, al pago de los créditos reconocidos al trabajador. Al respecto los camarista afirman que el juez de primera instancia “ha analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las conclusiones.”

Luego los magistrados se refieren al art 30 LCT y manifiestan “… es de advertir que dicha norma, hace referencia a la actividad normal y específica propia del establecimiento. A su vez por establecimiento se entiende, según la propia ley, de la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. Es decir, se trata de una normal estructura empresaria que obtiene un beneficio por la tareas ajenas y que, según la ley manda, debe responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista.- En el caso, como puede advertirse, la actividad prestada por el restaurante –donde se desempeñaba la actora- dentro de las dependencias de la Asociación, es esencial para el cumplimiento de los fines sociales y culturales, lo que también hace a su actividad normal y coadyuvante, concurrente y dentro del mismo ámbito. Es un servicio esperado y reconocido por los usuarios de modo que las demandadas resultan responsables, en los términos que indica la norma citada.”

Solo resta mencionar entonces que es muy importante la actividad constante y minuciosa de las autoridades de la institución concedente con el fin de realizar los controles de la documentación y el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del concesionario, para de esta forma evitar que tener que afrontar las gravosas consecuencias que pueden desprenderse de reclamos judiciales de los trabajadores o de las entidades que recaudan aportes y contribuciones.

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