El restaurante es uno de los servicios
esenciales que brinda una institución social y deportiva, por lo tanto, de
acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 LCT, la entidad es solidariamente responsable
por el cumplimiento de las obligaciones laborales del concesionario.
El mencionado art. 30 señala :
“Quienes
cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado
a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé
origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y
específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán
exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las
normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
“Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a
sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación
Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia
de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago
mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de
la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta
responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de
las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada
uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y
deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del
trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de
los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las
obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del
personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que
fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las
obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este
artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el
artículo 32 de la Ley 22.250.”
La norma no deja dudas al establecer
que la institución concedente es
solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales del
concesionario. A título de ejemplo veamos lo expresado por los jueces de la
sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Tornese,
Brenda Lorena c/Asociación Civil San Isidro Golf Club y otros s/despido”, cuando
señalan que el mencionado club cuestiona el fallo de
primera instancia en tanto ha sido condenada en forma solidaria, con el
principal empleador, al pago de los créditos reconocidos al trabajador. Al
respecto los camarista afirman que el juez de primera instancia “ha analizado
adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el
escrito de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las
conclusiones.”
Luego los magistrados se refieren al
art 30 LCT y manifiestan “… es de advertir que dicha norma, hace referencia a
la actividad normal y específica propia del establecimiento. A su vez por
establecimiento se entiende, según la propia ley, de la unidad técnica o de
ejecución destinada al logro de fines de la empresa, a través de una o más
explotaciones. Es decir, se trata de una normal estructura empresaria que
obtiene un beneficio por la tareas ajenas y que, según la ley manda, debe
responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista.- En el caso,
como puede advertirse, la actividad prestada por el restaurante –donde se
desempeñaba la actora- dentro de las dependencias de la Asociación, es esencial
para el cumplimiento de los fines sociales y culturales, lo que también hace a
su actividad normal y coadyuvante, concurrente y dentro del mismo ámbito. Es un
servicio esperado y reconocido por los usuarios de modo que las demandadas
resultan responsables, en los términos que indica la norma citada.”
Solo resta mencionar entonces que
es muy importante la actividad constante y minuciosa de las autoridades de la
institución concedente con el fin de realizar los controles de la documentación
y el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del
concesionario, para de esta forma evitar que tener que afrontar las gravosas
consecuencias que pueden desprenderse de reclamos judiciales de los
trabajadores o de las entidades que recaudan aportes y contribuciones.
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